REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
SOLICITANTE: NANCY CORREIA DE CARAPAICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.351.895.-
APODERADA DE LA SOLICITANTE: MERCEDES BELISARIO, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No.65.739.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la abogada MERCEDES BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.739, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NANCY CORREIA DE CARAPAICA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.351.895 mediante el cual solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el No. 3705, del folio 452, por cuanto en la misma se incurrió en un error involuntario respecto al estado civil de los padres de la solicitante, quienes aparecen en la misma como casados, cuando en realidad para el momento de su presentación ante la oficina correspondiente, los mismos no estaban casados, tal y como consta en su partida de nacimiento; observándose que el error se ubica en el estado civil de los padres, que figura erróneamente en dicha Partida de Nacimiento. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los a los anexos copia certificada de su Partida de Nacimiento.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas por quien solicita la rectificación, se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana NANCY CORREIA DE CARAPAICA, para que a partir de la presente fecha lleve el verdadero estado civil que tenían sus padres. Dicha partida aparece signada bajo el No. 3705, Folio 452, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, del año 1956 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice CASADO, debe decir SOLTERO y donde dice CASADA, debe decir SOLTERA. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP31-S-2013-003654.-
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