REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
SOLICITANTE: FRANCESCO DI MAGGIO MERLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.632.046.-
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO FAGUNDEZ LUCIANO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.407.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el abogado JOSE ALEJANDRO FAGUNDEZ LUCIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 165.407, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCESCO DI MAGGIO MERLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 10.632.046, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los libros de Matrimonio llevados en la oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 141, correspondiente al año 2010, el Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Señala la representación judicial que en el acta antes mencionada se incurrió en un error al asentar el estado civil de su representado, el cual fue asentado de la siguiente manera: Estado civil: SOLTERO, siendo lo correcto Estado civil: DIVORCIADO.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la representación judicial del solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos copia simple de la cédula de identidad de su representado ciudadano FRANCESCO DI MAGGIO MERLINA, Acta de Matrimonio No. 141, copia certificada de la Sentencia de Divorcio, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente registrada en el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el No. 29, Tomo 18, Folio 204.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita, por tanto, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, estampar la nota marginal del acta de matrimonio, perteneciente a los ciudadanos FRANCESCO DI MAGGIO MERLINA y RUTH SANCHEZ, para que a partir de la presente fecha en donde dice Estado civil: SOLTERO, debe decir Estado civil:DIVORCIADO. Dicha partida aparece inserta bajo el Nº 141 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice Estado civil: SOLTERO, a partir de la presente fecha deberá decir Estado civil: DIVORCIADO. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
EXP: AP31-S-2013-005443
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