REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
PARTE ACTORA: entidad financiera BANCO FEDERAL, C.A., domiciliada en la ciudad Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de abril de 1982, bajo el No. 64, Tomo III.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN MORENO PAMPIN, JESUS RANGEL RACHADELL, INGRID FERNANDEZ MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 26.383, 26.906 y 70.535.
PARTE DEMANDADA: ciudadano DOUGLAS EFRÉN CARRERO ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.901.157.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. -
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha1° de octubre de 2009.
En fecha 05 de octubre de 2009, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 889 eiusdem. Asimismo, se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la práctica de la citación del demandado.-
En fecha 23 de noviembre de 2009, se libró compulsa de citación a la parte demandada y se ordenó enviar la misma al Juzgado comisionado para la citación del demandado. Asimismo, se apertura el cuaderno de medidas respectivo.-
En fecha 27 de abril de 2010, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto el oficio Nº 436-2009, librado por este Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2009, así como el exhorto y compulsa librados en esta misma fecha. Asimismo, se ordenó librar nuevo oficio y se designó como correo especial a la abogada KARINA NOVITA, inscrita en el Inpreabogado Nº 133.196.-
En fecha 10 de mayo de 2010, se libró compulsa de citación a la parte demandada y se ordenó enviar la misma al Juzgado comisionado para la citación del demandado. Asimismo, se apertura el cuaderno de medidas respectivo.-
En fecha 07 de julio de 2010, se ordenó agregar a las actas que conforman el presente expediente los oficios Nº 3.269 y 3.268, ambos de fecha 15 de junio de 2010, provenientes del Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, obispo Juan Ramos de Loray, Caracciolo Parra Olmedo, de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en El Vigía, contentivo de las resultas de la citación de la parte demandada.-
En fecha 27 de abril de 2011, se ordenó librar oficios dirigidos al Consejo Nacional Electoral (CNE.) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remitieran a la brevedad posible información correspondiente al último domicilio de la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 13 de junio de 2011, se ordenó agregar a las actas que conforman el presente expediente, el oficio Nº 1-0501-1100, de fecha 26 de mayo de 2011, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 16 de junio de 2011, se ordenó agregar a las actas que conforman el presente expediente oficio Nº 3451-2011, de fecha 09 de junio de 2011, proveniente de la Oficina nacional de Registro Electoral (CNE.).-
En fecha 21 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se negó la solicitud de citación por carteles planteada por la representación judicial de la parte actora, por cuanto no se ha agotado debidamente a la citación personal de la parte demandada.-
En fecha 13 de diciembre de 2011, se negó lo peticionado por la abogada CLAUDIA YANEZ CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.434, por cuanto no consta en autos poder alguno que acredite su representación.-
En fecha 11 de octubre de 2012, se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar mediante diligencia las copias correspondientes a los fines de que sea librada la compulsa de citación respectiva.-
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 16 de octubre de 2012, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a consignar mediante diligencia las copias correspondientes a los fines de librar la compulsa respectiva, la parte actor no realizó actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-2009-003310