REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
PARTE ACTORA: entidad financiera BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00072306-0, cuya última modificación de los Estatutos Sociales fue aprobada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de noviembre de 2011, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito capital en fecha 30 de mayo de 2012, bajo el Nº 27, Tomo 155-A Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados LUIS CARLOS CALATRAVA O. y MARIA ELENA RUMBOS S., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 12.579 y 18.446.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSPORTE A.J. MENDOZA, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-29721049-0, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 26 de febrero de 2009, bajo el Nº 21, Tomo 08-A., y el ciudadano GERMAN ALEJANDRO MENDOZA ARMAN, titular de la cedula de identidad Nº V-10.809.976.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No posee apoderado judicial acreditado en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (JUICIO ORAL).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Juicio Oral) intentó entidad financiera BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil TRANSPORTE A.J. MENDOZA, C.A. y el GERMAN ALEJANDRO MENDOZA ARMAN.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2013, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil TRANSPORTE A.J. MENDOZA, C.A.
En fecha 20 de noviembre de 2013, se dictó auto como complementario al auto de admisión, ordenando el emplazamiento de la a sociedad mercantil TRANSPORTE A.J. MENDOZA, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano GERMAN ALJENADRO MENDOZA ARMAN, plenamente identificado, y a este último en su propio nombre, en su carácter de fiador y principal pagador de las obligaciones contraídas por dicha sociedad mercantil. Asimismo, se ordenó la práctica de la citación de los codemandados, para lo cual se remitió mediante oficio, la compulsa respectiva y exhorto al Juzgado comisionado.
En fecha 11 de febrero de 2014, comparecieron el ciudadano GERMAN ALEJANDRO MENDOZA ARMAN, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil sociedad mercantil TRANSPORTE A.J. MENDOZA, C.A., debidamente asistido por la abogada SANDRA MILENA VALDERRAMA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.638, por una parte y por la otra los abogados LUIS CARLOS CALATRAVA O. y MARIA ELENA RUMBOS S., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 12.579 y 18.446, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte actora, mediante la cual consignaron Escrito de Transacción para su Homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que los codemandados, se encontraban representados por la abogada SANDRA MILENA VALDERRAMA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.638, respecto a la parte actora se encuentra representada por los abogados LUIS CARLOS CALATRAVA O. y MARIA ELENA RUMBOS S., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 12.579 y 18.446, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 08 de abril de 2013, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, ________se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-M-2013-000268
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