REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
PARTE ACTORA: Banesco Banco Universal, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1.977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: José Eduardo Baralt López y Miguel Felipe Gabaldón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.797 y 4.842, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Urbanizadora 2021, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de abril de 2004, bajo el No. 22, Tomo 54-A., en la persona de su Presidente y/o Director, ciudadanos Miguel Faverola Turmero y Gustavo Rafael Leal, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.370.414 y V-6.898.787, respectivamente, y a este último en su propio nombre y en su carácter de fiador solidario y principal pagador.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial alguna en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (JUICIO ORAL)
I
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio, por demanda intentada por los José Eduardo Baralt López y Miguel Felipe Gabaldón, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.797 y 4.842, respectivamente, en carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., demandaron a la sociedad mercantil Urbanizadora 2021, C.A., en la persona de su Presidente y/o Director, ciudadanos Miguel Faverola Turmero y Gustavo Rafael Leal, y a este último en su propio nombre y en su carácter de fiador solidario y principal pagador, por Cobro de Bolívares.
Por auto de fecha 21 de julio de 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Por auto de fecha 6 de agosto de 2009, se dictó auto complementario del auto de admisión de la demanda.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2009, se libró las compulsas de citación respectivas a los demandados, tal y como fue ordenado en el auto de admisión de demanda.
Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2009, suscrita por el ciudadano Ricardo Palmieri, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó expresa constancia de no haber podido lograr la citación de la parte codemandada.
Por auto de fecha 7 de diciembre de 2009, se ordenó el desglose de las compulsas dirigidas a los codemandados en el presente juicio, a los fines de agotar su citación personal, respectivamente.
Por auto de fecha 7 de mayo de 2010, se negó el pedimento realizado por la representación judicial de la parte actora, instándola a suministrar mediante diligencia una dirección válida y específica a los fines de que el alguacil a quien corresponda se traslade a cumplir con la citación personal de la parte demandada en el presente juicio. Igualmente, se negó la citación por carteles del codemandado, ciudadano Gustavo Rafael Leal, por cuanto no se ha agotado debidamente su citación personal.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2010, se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y al Servicio Administrativo de Integración Migración y Extranjería (SAIME), para que se sirvan remitir en la brevedad posible la información correspondiente al último domicilio de la parte demandada en el presente juicio. En esa misma fecha se libro el oficio ordenado.
Por auto de fecha 9 de agosto de 2010, se acordó el desglose de las compulsas de citación consignada a los autos a nombre de los demandados Urbanizadora 2021 C.A. y Gustavo Leal y su entrega a la oficina del alguacilazgo.
Mediante diligencia de fecha 9 de diciembre de 2010, suscrita por el ciudadano Grejosver Planas, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó expresa constancia de no haber podido lograr la citación de la parte codemandada.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2011, se acordó librar nuevas compulsas a la parte demandada en el presente juicio, concediéndoles tres (3) días calendarios como término de distancia, comisionando al Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para la práctica de la citación del codemandado Miguel Faverola.
En fecha 3 de junio de 2011, se libró oficio Nº 375-2011 al Juzgado De Municipio Distribuidor De Turno De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy Con Sede En San Felipe.
Por auto de fecha 2 de agosto de 2012, se negó la citación por carteles de la parte demandada, pedimento realizado por la representación judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2012, por cuanto no se había agotado debidamente la citación personal.
Ahora bien, para decidir se observa que desde el día 30 de julio de 2012, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que exista en autos ninguna actuación de las partes, tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho éste, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia.
En ese sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoada por la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., contra la sociedad mercantil Urbanizadora 2021, C.A., en la persona de su Presidente y/o Director, ciudadanos Miguel Faverola Turmero y Gustavo Rafael Leal.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las ¬_____________ se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
LBR/MSG.-
EXP AP31M-2009-000599.
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