REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

PARTE DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria FOGADE), Instituto Autónomo, creado mediante decreto ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, Nº 33.190 de echa 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ALVARO VALERO REINOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.155.
PARTE DEMANDADA: el ciudadano ASDRUBAL ADMANDO SURMAY VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.335.724 y la Sociedad de Garantías reciprocas para el sector Micro Financiero, S.A. (SGR-SOGAMIC, S.A.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 129, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 03 de febrero de 2014, ante la Unidad Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el abogado JOSE ALVARO VALERO REINOZA, plenamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue intentada para ser tramitada por el procedimiento previsto en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de un préstamo a interés por cuotas, otorgado al ciudadano ASDRUBAL ADMANDO SURMAY VELASQUEZ, en el cual la Sociedad de Garantías reciprocas para el sector Micro Financiero, S.A., se constituyó como fiadora y principal pagadora de las obligaciones contraídas por dicho ciudadano.-
En el caso bajo estudio, el tribunal competente para conocer de la presente acción es el Juzgado con competencia territorial en el lugar escogido como domicilio especial en el contrato, que es el mismo donde tiene su domicilio la parte demandada, razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por el territorio en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Exp. AP31-M-2014-000031