REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
PARTE ACTORA: entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL (Banco/Cesionario), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo en Nro 1, Tomo 16-A.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ALBARRAN TORRES y JORGE ALEJANDRO ARRIETA AVENDAÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 15.511 y 29.955.-
PARTE DEMANDADA: RICHARD ALEXEI ZERPA QUINTERO y GLORIA CRASTO BOHORQUEZ, venezolanos, casados, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.335.224 y V-6.914.830, respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 11 de octubre de 2010.-
En fecha 18 de octubre de 2010, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 881 y siguientes eiusdem.-
En fecha 22 de octubre de 2010, se libraron las compulsas dirigidas a los codemandados.-
En fecha 14 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines que informe a este Juzgado sobre la citación de los codemandados.-
En fecha 24 de enero de 2011, se recibió diligencia presentada por el alguacil WILLIAMS MATUTE, mediante la cuál consignó compulsas con sus respectivas ordenes de comparecencia sin firmar.-
En fecha 06 de octubre de 2011, se dictó auto en el se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extrajería (SAIME), para que remitan a la brevedad posible la información correspondiente a los últimos movimiento migratorios de los codemandados.
En fecha 08 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el oficio N° 80582011, de fecha 07 de noviembre de 2011, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a las actas que conforman el presente expediente. Asimismo, se ordenó oficiar nuevamente a dicho ente, a los fines que remita a este Juzgado la información correspondiente al último domicilio de los codemandados.-
En 10 de abril de 2012, se dictó auto mediante el se ordenó agregar a las actas que conforman el presente expediente el oficio Nº 0501-7050, de fecha 22 de febrero de 2012, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 10 de abril de 2012, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que se ordenó agregar a las actas que conforman el presente expediente el oficio Nº 0501-7050, de fecha 22 de febrero de 2012, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), no realizó actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-M-2010-000784
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