REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

PARTE ACTORA: sociedad mercantil Distribuidora Río Deza, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de junio de 1985, anotada bajo el Nro. 64, Tomo 67-A-Sgdo y su modificación registrada en el mismo citado Registro Mercantil en fecha 7 de enero de 1991 bajo el Nro 35, Tomo 2-A-Pro.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMILIO GIOIA ROSADORO y BETZABETH MACÍAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.880 y 130.757, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GASTRONOMÍA AUSTRAL, C.A., RIF: J-29570291, siendo su marca (Madero resto & bar), inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de marzo de 2008, bajo el Nro. 63, Tomo 1773-A-Qto.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No ha acreditado representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 09 de enero de 2012.-
En fecha 16 de enero de 2012, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de enero de 2012, se libró compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 30 de enero de 2012, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas correspondiente.-
En fecha 2 de febrero de 2012, se recibió diligencia presentada por el alguacil WILLIAMS MATUTE, mediante la cuál consignó compulsa con su respectiva orden de comparecencia sin firmar.-
En fecha 07 de febrero de 2012, se negó la solicitud de citar a la accionada por carteles, realizada por la representación judicial de la parte actora, por cuanto no se ha agotado debidamente la citación personas de la parte demandada.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 07 de febrero de 2012, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que se negó la solicitud de citar a la parte demandada por carteles, realizada por la representación judicial de la parte actora, esto es, desde el 7 de febrero de 2.012, no realizó actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-M-2012-000001.-