REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito 24, Tomo 97-A, Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada, Elyana Torres Segovia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.075.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano OSMAN JOSE MARCANO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.000.185.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 02 de febrero de 2010.-
En fecha 05 de febrero de 2010, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento del juicio ejecutivo.-
En fecha 02 de marzo de 2010, compareció la abogada Elyana Torres Segovia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.075, apoderada judicial de la parte actora, y consignó un (1) juego de copias simples a los fines que se libre la Compulsa de Citación.
En fecha 05 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada en el presente juicio, tal y como fue acordado en el auto de admisión de demanda.-
En fecha 26 de marzo de 2010, consignó el Alguacil, ciudadano GIANCARLO PEÑA LAMARCA adscrito al Circuito, manifestó la imposibilidad de citar a la parte demandada.-
En fecha 07 de abril de 2010, compareció la abogada Elyana Torres Segovia, apoderada judicial de la parte actora, y solicitó librar el cartel de citación al demandado.-
En fecha 12 de abril de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual se negó la citación por carteles de la parte demandada, por cuanto no se ha agotado debidamente su citación personal. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, contemplados en nuestra Constitución Nacional.-
En fecha 09 de junio de 2010, compareció la abogada Elyana Torres Segovia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.075, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó que sea habilitado el tiempo necesario para practicar de la citación de la parte demandada.-
En fecha 14 de Junio de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa dirigida a la parte demandada en el presente juicio, a los fines de agotar su citación personal. Se ordenó la corrección de foliatura del expediente, de los folios que altere dicho desglose de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Texto Adjetivo Civil.
En fecha 16 de Junio de 2011, diligenció la abogada Elyana Torres Segovia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.075, apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se pronuncie en relación a la citación y habilitación de la misma.-
En fecha 20 de junio de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó oficiar lo conducente a la oficina del Alguacilazgo a los fines de que el alguacil correspondiente, informara sobre la gestión relativa a la citación de la parte demandada.-
En fecha 23 de Junio de 2011, se recibió proveniente de la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, oficio N° CJ-0123-2011, de fecha 23 de junio de 2011, mediante el cual informaron que se le solicitó información al alguacil Miguel Bautista, en relación a la citación de la parte demandada, el cual manifestó que hasta la fecha no había podido practicar la citación en cuestión.-
En fecha 30 de Junio de 2011, compareció la Abogada Elyana Torres Segovia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.075, apoderada judicial de la parte actora, consignó fotostatos y solicitó al Tribunal librar la compulsa de Citación a la parte demandada, a los fines de la práctica de la misma.-
En fecha 13 de Julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nueva compulsa a la parte demandada en el presente juicio, tal y como fue acordado por auto de esta misma fecha.-
En fecha 29 de septiembre de 2011, consignó el alguacil ciudadano MIGUEL BAUTISTA, en su carácter de alguacil adscrito al Circuito y manifestó la imposibilidad de citar a la parte demandada.-
En fecha 30 de mayo de 2012, compareció la Abogada Elyana Torres Segovia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.075, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicitó se libre cartel de citación.-
En fecha 01 de Junio de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual el acordó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Junio de 2012, se recibió diligencia presentada por la Abogada Elyana Torres Segovia, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de retirar cartel de citación.-
En fecha 04 de Julio de 2012, compareció la Abogada Elyana Torres Segovia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.075, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y consignó dos (2) ejemplares publicados en los diarios Ultimas Noticias y El Nacional de fechas 28/6/2012 y 2/7/2012.
En fecha 10 de julio de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar sendos carteles de citación publicados, el primero el día viernes jueves 28 de junio de 2012, del diario "Últimas Noticias", y el segundo, publicado el día lunes 2 de julio de 2012, del Diario "El Nacional", a los fines de que surtan sus efectos legales.
En fecha 26 de septiembre de 2012, La Secretaria dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada y haber fijado cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dándose cumplimiento a las formalidades.-
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 26 de septiembre de 2.012; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que la secretaria dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no realizó la parte actora, por el lapso de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG.
ASUNTO: AP31-V-2010-000328