REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en este momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROGER ALDOUS ROSSATO DEVERA, ADRIANA ISABEL NAVAS CIVIDANES, MARIA VERONICA RUIZ RISSO, JESSIKA ALEXANDRA DIAZ GOMEZ, JOSE GREGORIO PEÑA SOL, URAIMA JOSEFINA QUINTERO CONCEPCION, CARMEN ALICIA PEREZ ROJAS, MARIA LILIANA GARCIA HERNANDEZ, ANA ISABEL PROTA RODRIGUEZ, MERVIN MEDINA, MIRIAM GABRIELA SIFONTES, YESICA BARANDELA, CLAUDIA CAROLINA PUERTA, JOSE LARA GALVAN, MARIA VALENTINA PULGAR, MARIA CECILIA MACHADO, LILIANA DI CANZIO, BEATRIZ FERNANDEZ RODRIGUEZ, AMBAR CARRILLO, ALEXANDER JAVIER MENDOZA GRANADOS, OLGUY FRANCO, ELIZABETH CABELLO, ELBERTO ALEJANDRO SARDI DIAZ y KARINA KATIUSKA MACHADO CARMONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 120.512, 60.270, 107.625, 93.618, 48.560, 142.975, 63.271, 127.896, 116.458, 115.894, 107.340, 99.300, 86.588, 88.740, 98.962, 112.004, 131.851, 95.067, 91.630, 108.696, 73.234, 95.068, 81.884 y 82.241, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JORGE ALBERTO ARELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.707.047.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. -
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 29 de octubre de 2010.
En fecha 05 de noviembre de 2010, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 341, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio. Asimismo, se le concedió al demandado dos (02) días como termino de distancia.-
En fecha 23 de noviembre de 2010, se libró compulsa de citación a la parte demandada y se ordenó entregarla a la representación judicial de la parte actora para la citación del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se apertura el cuaderno de medidas respectivo.-
En fecha 24 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual se desglosó Escrito de fecha 11 de enero de 2011, mediante el cual la representación judicial de la parte actora solicitad se decrete medida preventiva de secuestro e incorporarlo al cuaderno de medidas, y en el mismo se dictó auto exigiendo fianza de conformidad con lo establecido en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de mayo de 2011, se agregaron a las actas que conforman el presente expediente, oficio Nº 0256-11 de fecha 05 de Abril de 2011, provenientes del Juzgado de Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, con sede en Turmero, contentivo de las resultas de citación de la parte demandada con sus anexos y orden de comparecencia.-
En 26 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se negó la solicitud de citación por carteles planteada por la representación judicial de la parte actora, por cuanto no se ha agotado debidamente a la citación personal de la parte demandada.-
En fecha 21 de Septiembre de 2011, se ordenó notificar mediante oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto se encuentran involucrados los intereses patrimoniales de la República.-
En fecha 01 de noviembre de 2011, dictó auto ratificando auto de fecha 26 de julio de 2011.-
En fecha 19 de diciembre de 2011, se ordenó librar oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remitiera a la brevedad posible información correspondiente al último domicilio de la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 25 de mayo de 2012, se ordenó agregar a las actas que conforman el presente expediente, el oficio Nº 1-0501-0241, de fecha 11 de abril de 2012, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 25 de mayo de 2012, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a las actas que conforman el presente expediente, el oficio Nº 1-0501-0241, de fecha 11 de abril de 2012, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la parte actor no realizó actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _________ ( ) días del mes de __________ del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-2010-004200