REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
PARTE ACTORA: ciudadana MARIA ALEJANDRA CORDOVA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.914.475.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.693.
PARTE DEMANDADA: ciudadano GIOVANNI LIZZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.332.916.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 19 de julio de 2011.
En fecha 25 de julio de 2011, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 341, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de septiembre de 2011, se libró compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 16 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a la representación judicial de la parte actora a especificar los días que requiere para la habilitación del alguacil a los fines de su traslado.-
En fecha 27 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa de citación de la parte demandada a los fines de su práctica en la dirección, días y fecha suministrada.-
En fecha 12 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ratificó a la representación judicial que la compulsa fue desglosada en fecha 27 de febrero de 2012.-
En fecha 20 de julio de 2012, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó compulsa de citación de la parte demandada en virtud de haber transcurrido 30 días, sin que la parte actora haya dado el impulso procesal correspondiente.-
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 12 de marzo de 2012, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que se dictó auto mediante el cual se desglosó la compulsa a los fines de la citación de la parte demandada, la parte actor no realizó actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _________ ( ) días del mes de _________ del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-V-2011-001729
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