REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
PARTE ACTORA: JESUS JONATHAN LARA BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.260.834.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado JHONNY MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.702.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO PLAZA MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.158.654.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (DAÑOS Y PERJUICIOS). –
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 01 de noviembre de 2011.-
En fecha 03 de noviembre de 2011, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento oral.-
En fecha 08 de Noviembre de 2011, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación.-
En fecha 10 de Noviembre de 2011, el Tribunal consignadas como fueron las copias ordenó librar la compulsa respectiva.-
En fecha 29 de noviembre de 2011, diligenció el alguacil ciudadano WILFREDO MOSCAN alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó diligencia dejando constancia de haberse trasladado y no haber podido localizar al demandado.
En fecha 30 de mayo de 2012, compareció el Abg. JHONNY MONTES, en su carácter de apoderado actor y consignó copias fotostáticas a los fines que se librara nueva compulsa, lo cual fue debidamente acordado por este Juzgado en fecha 01 de Junio de 2012.
En fecha 27 de junio de 2012, diligenció el alguacil ciudadano EDGAR ZAPATA alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó diligencia dejando constancia de haberse trasladado en dos (2) oportunidades y no haber podido localizar al demandado.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 27 de junio de 2.012, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que consigno el alguacil diligencia donde dejó constancia de no haber podido localizar a la parte demandada, no realizó la parte actora, por el lapso de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _____________ (___) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las _____________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2012 -002364
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