REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA

Mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2009, presentado por la ciudadana MIRNA COROMOTO CONTRERAS, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-8.081.048, debidamente asistida por el abogado AGILDO TENIAS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.910, se le dio entrada a la solicitud de inserción de partida de nacimiento de la ciudadana MIRNA COROMOTO CONTRERAS.-
Alegó la solicitante que nació el 26 de septiembre de 1960 en Caracas específicamente en la Maternidad Concepción Palacios Parroquia San Juan, y que fue presentada por su madre, ciudadana GREGORIA CONTRERAS (fallecida), en la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, pero que su partida de nacimiento no corre inserta a los libros respectivos llevados por la referida Jefatura.
Precisó que por la razón antes mencionada, su partida no se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por la precitada Jefatura, tal como se puede constatar en las certificaciones de revisión de los archivos de la misma, las cuales anexó.-
En razón a lo anteriormente expresado pidió al Tribunal dictar una sentencia en la cual se ordene la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.-
En fecha 14 de agosto de 2009, se admitió la demanda, ordenándose las diligencias necesarias para resolver sobre lo pretendido en la solicitud.-
Se ordenó emplazar mediante Edicto a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran a hacer la correspondiente oposición, igualmente, en fecha 08 de octubre de 2009 se libró boleta de notificación dirigida a la Fiscal del Ministerio Público.-
II
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas para la resolución de la presente solicitud, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia, pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:
Se contrae lo solicitado, a la acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, que expresamente se circunscribe a obtener por parte del Tribunal una decisión en la cual se ordene INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de Nacimiento de la solicitante que de acuerdo con lo afirmado tiene por nombre MIRNA COROMOTO CONTRERAS, quien manifiesta haber nacido el día 26 de septiembre de 1960, en la Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan, y ser hija de la ciudadana GREGORIA CONTRERAS (fallecida).-
En tal sentido establece el artículo 458 del Código Civil:“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunciones…”.-
Luego del estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente, y cumplidos como han sido todos los requisitos que exige la ley, habiéndose demostrado en el presente procedimiento, que el acta de nacimiento de la ciudadana MIRNA COROMOTO CONTRERAS, no existe en los libros llevados por las autoridades competentes, tal y como lo señalan las constancias expedidas por los Archivos de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, las cuales rielan a los folios 04 y 05, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, INSERTAR EN LOS LIBROS RESPECTIVOS EL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MIRNA COROMOTO CONTRERAS, quien nació el día 26 de septiembre de 1960 y es hija de la ciudadana GREGORIA CONTRERAS. –
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y anéxese copia certificada de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que inserte el ACTA de NACIMIENTO correspondiente.- Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha de febrero de 2014, siendo las a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG.
ASUNTO: AP31-F-2009-002503