Se inicia el presente procedimiento por Escrito presentado por la Ciudadana MARINA DEL VALLE CEDEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.099.289, asistida por el abogado JULIAN JOSE FUENTES SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.964, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 15 de marzo de 2012, constante de la Solicitud de Rectificación de su acta de nacimiento. En dicha Solicitud manifestó que nació en fecha 15 de abril de 1958, en Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta de Acta de Nacimiento suscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 50, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y que en dicha Acta quedó registrado el nombre y apellido de su madre como NINA ANA GONZALEZ DE CEDEÑO, lo cual es incorrecto, puesto que su verdadero nombre es ANA MISTICA GONZALEZ DE CEDEÑO …”, consignando en esa oportunidad anexo contentivo a su acta de nacimiento.
En fecha 20 de marzo de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada y curso de ley a la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y se instó a la Solicitante a consignar la copia certificada del acta de nacimiento de la de cujus ANA MISTICA GONZALEZ DE CEDEÑO.
El día 28 de marzo de 2012, compareció por ante este Juzgado la Ciudadana MARINA DEL VALLE CEDEÑO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.099.289, asistida por el Abogado JULIAN FUENTES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.964, mediante la cual consignó copia certificada de la acta de nacimiento de la Ciudadana ANA GONZALEZ.
En fecha 3 de abril de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remitieran a este Juzgado, copia de la documentación consignada a sus registros al momento de emitir la Cédula de Identidad de la Ciudadana ANA MISTICA GONZALEZ. En esa misma fecha se libro oficio Nº: 290-2012, dirigido al PRESIDENTE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
El día 2 de mayo de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar nuevo Oficio dirigido al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y ESTRANJERIA (SAIME). En esa misma fecha se libro oficio Nº: 356-2012, dirigido al PRESIDENTE DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
En fecha 20 de julio de 2012, se recibió Oficio Nº RIIE-1-0501-1813, proveniente del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
El día 9 de noviembre de 2012, este Tribunal, a solicitud de parte, dictó auto mediante el cual fijó la oportunidad para que rindieran declaración los Ciudadanos JESUS SALVADOR CEDEÑO MARQUEZ e HILDA CEDEÑO GONZALEZ, respectivamente. Asimismo, se ordenó librar cartel de citación dirigido a TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN VER AFECTADOS SUS DERECHOS, a los fines de su comparecencia ante este Juzgado, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación que del cartel se hiciera, con el objeto de que indicaran lo que consideren pertinente en relación con la presente Solicitud. Igualmente, se ordenó notificar al Fiscal Ministerio Publico, a los fines de que emitiera su opinión correspondiente y realizara las observaciones que considerare pertinentes respecto a la Solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil.
En fecha 19 de noviembre de 2012, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos JESUS SALVADOR CEDEÑO MARQUEZ e HILDA DE JESUS CEDEÑO GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 807.534 y 5.099.288, respectivamente, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.
El día 28 de noviembre de 2012, compareció ante este Tribunal la Ciudadana MARINA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.099.289, asistida por el Abogado JULIAN FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.964, y consignó acta de matrimonio signada con el Nº 391 y copia certificada del acta de nacimiento de la Ciudadana HILDA CEDEÑO.
En fecha 2 de diciembre de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual la ABG. MARISOL LUCIA MEDINA DI MAURIZIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.215.970, se abocó al conocimiento de la Solicitud, en virtud de que fue designada Jueza Temporal, mediante oficio N° CJ-13-4332, de fecha 04/11/2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
El día 5 de diciembre de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual, se instó al apoderado judicial de la parte actora, abogado JULIAN JOSÉ FUENTES SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.964, a consignar en autos los fotostatos del escrito de solicitud y del auto dictado en fecha 9 de noviembre de 2012, a los fines de librar la respectiva notificación dirigida a la Representación Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el ordinal tercero del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de enero de 2014, este Tribunal dictó auto por medio del cual, se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, y en esa misma fecha fue librada la mencionada boleta de notificación.
El día 24 de febrero de 2014, compareció por ante Juzgado el Abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Centésimo Tercero (E) del Ministerio Público y señaló que no consta el auto donde el Tribunal admite o niega la admisión de la presente solicitud, y una vez subsanado lo antes mencionado, nada tiene que objetar respecto a la solicitud presentada.
En fecha 25 de febrero de 2014 este Tribunal profirió auto mediante el cual se establece que se ha cumplido todo el procedimiento de rectificación previsto en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se pronunciará sobre la Solicitud por sentencia definitiva.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la Solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana MARINA DEL VALLE conferida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 15 de abril de 1958, la cual quedo asentada bajo el Nº 50, de los libros de nacimientos llevados en el año 1958. B.- Copia simple de la cédula de identidad de la Ciudadana ANA MISTICA GONZALEZ, identificada con el Nº 1.877.181. C.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana ANA MISTICA GONZALEZ, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia San Juan del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 785, de fecha 20 de mayo de 2010. D.- Datos Filiatorios de la Ciudadana ANA MISTICA GONZALEZ, emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 2 de noviembre de 2011. E.- Acta de Matrimonio de los Ciudadanos JESUS SALVADOR CEDEÑO MARQUEZ y ANA MISTICA GONZALEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador, anotada bajo el Nº 391, de fecha 24 de diciembre de 1955. F.- Copia simple de sentencia de divorcio de los Ciudadanos JESUS SALVADOR CEDEÑO MARQUEZ y ANA MISTICA GONZALEZ, expedida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 1980. G.- Original de Acto Administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa de Solicitud, de fecha 13 de enero de 2012, con motivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento interpuesta ante esa Alcaldía, expediente Nº RCP-20-030-11, de la nomenclatura interna de dicho Registro Civil.
Al respecto observa esta Juzgadora, que los enunciados en los literales A, C, D y G, se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
De la documentación requerida por este Tribunal al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se evidencia que los Datos Filiatorios emanados en fecha 29 de junio de 2012 por dicho organismo, coinciden con el nombre de la de cujus ANA MISTICA GONZALEZ, la fecha de nacimiento de la misma, así como, el número de cédula de identidad, con respecto a lo señalado por la solicitante en su Escrito de Solicitud.
Ahora bien, establece el Artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento de la Ciudadana MARINA DEL VALLE CEDEÑO GONZALEZ.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, de la Ciudadana MARINA DEL VALLE CEDEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.099.289; se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal en el Acta de Nacimiento de fecha 21 de abril de 1958, correspondiente a la Ciudadana MARINA DEL VALLE CEDEÑO GONZALEZ,.- Dicha acta aparece signada con el Nº 50, de los libros de nacimientos llevados en el año 1958 por la referida autoridad, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “…NINA ANA GONZALEZ de CEDEÑO …”, debe leerse: “…ANA MISTICA GONZALEZ de CEDEÑO …”. Y ASÍ SE DECLARA.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al Artículo 152 ejusdem y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARISOL LUCIA MEDINA DI MAURIZIO
LA SECRETARIA.
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las doce de la tarde (12:00 pm), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
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