Se inicia el presente procedimiento mediante Escrito presentado por los Ciudadanos ANDREA CAROLINA CIMINO MARCANO y EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.620.682 y 13.846.662, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.023 y 140.095, quienes actúan en su propio nombre y representación; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 03 de diciembre de 2012, constante de una Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes fundamentada en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 15 de diciembre de 2008, contrajeron matrimonio ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta N°. 62, correspondiente al libro N° 3 del año 2008; fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Guaicay, Avenida principal, Residencias Los Tulipanes, piso 1, apartamento 1-D, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.-
Que de durante su unión no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación.-
Admitida la Solicitud en fecha 04 de diciembre de 2012, este Juzgado a tenor de lo previsto en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETÓ la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 09 de diciembre de 2013, comparece ante este Despacho la Ciudadana ANDREA CAROLINA CIMINO MARCANO, a los fines de solicitar que previa notificación de su cónyuge se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
En fecha 12 de diciembre de 2013, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente Solicitud y ordenó la notificación del Ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ MORENO, a fin de que expusiera lo que conducente respecto a la solicitud de conversión en divorcio del estado de separación de cuerpos presentado por su cónyuge.-
En fecha 22 de enero de 2014, comparece ante este Juzgado el Ciudadano Carlos Enrique Pernia Espinel, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, quien dejó constancia de haber notificado al Ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ MORENO.-
En fecha 30 de enero de 2014, comparece ante este Despacho la Ciudadana ANDREA CAROLINA CIMINO MARCANO, a los fines de solicitar se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa en la última parte del Artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el presente caso, se decretó la separación legal de cuerpos y ésta se prolongó por el lapso de un año sin que haya habido en dicho período la reconciliación entre los cónyuges, y siendo la conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada por uno de ellos, y habiéndose cumplido con el requisito de la previa notificación del otro cónyuge, en virtud de que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara Con Lugar dicha Solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges Ciudadanos ANDREA CAROLINA CIMINO MARCANO y EDGAR ALEXANDER RPDRIGUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.620.682 y 13.846.662, respectivamente, decretada el 04 de diciembre de 2012, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de diciembre de 2008, ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta N°. 62, correspondiente al libro N° 3 del año 2008.-
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los Artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, el cinco (5) de febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARISOL LUCIA MEDINA DI MAURIZIO
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las doce de la tarde (12:00pm), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
AP31-S-2012-011745
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