REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: MANUEL BLANCO SOLVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.158.923.- APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE TAUIL MUSSO y AGUSTIN ROJAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en los inpreabogados bajo los Nro. 33.131 y 9.420, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARTIN EXPOSITO TABOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.334.229.- ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMIREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.086.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inició la presente causa mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO fue interpuesta por el Abogado ANTONIO JOSE TAUIL MUSSO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL BLANCO SOLVEIRA, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 28-01-2014, este Juzgado admite la demanda y ordena la citación de la parte demandada ciudadano MANUEL BLANCO SOLVEIRA, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación y que la misma coste en autos, a fin de dar contestación a la demanda.-
Mediante diligencia de fecha 29/01/2014, el Abogado ANTONIO TAUIL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa.-
El día 03/02/2014 comparecieron los Abogados ANTONIO JOSE TAUIL MUSSO en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano MANUEL BLANCO SOLVEIRA, y el Abogado Asistente JOSE ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ de la parte demandada ciudadano MARTIN EXPOSITO TABOADA, quienes a fines de llegar a un acuerdo amistoso y terminar el litigio y precaver el mismo realizan CONVENIMIENTO.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO II DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente un CONVENIMIENTO en la presente causa. El demandado goza de plena capacidad de disposición mediante su apoderado judicial y el apoderado actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para convenir; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Convenimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Convenimiento celebrado entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 03 de febrero de 2014, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase la presente SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (10) de febrero de 2014.- AÑOS: 203º y 154º.-
LA JUEZ PROVISORIO.
DRA. MARITZA BETANCOURT M.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. YUL RINCONES.
En la misma fecha y siendo las 11:30 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC,
ABG. YUL RINCONES.
MBM/YR/xiomara
Exp. NºAP31-V-2014-000017.-
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