REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2012-007875

SOLICITANTES: MARIANNE SASSON LEZAMA y ROBERTO GONZÁLEZ MILÁ DE LA ROCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 15.664.034 y V- 14.500.029 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: ÁLVARO BADELL MADRID, JOSÉ FRANCISCO NOVOA N., WANADI JOSE MOLINA C., HENRY TORREALBA L., y GABRIEL FALCONE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.361, 137.339 y 180.151, 11.568 y 112.356, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MARIANNE SASSON LEZAMA y ROBERTO GONZÁLEZ MILÁ DE LA ROCA, debidamente asistidos por los Abogados, HENRY TORREALBA L y GABRIEL FALCONE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.568 y 112.356, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 03 de septiembre de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 71, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Central, Sector Los Riscos Quinta Myrna, Urbanización Terrazas del Club Hípico, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Estado Miranda; que no procrearon hijos; y si adquirieron bienes de fortuna.
El 6 de agosto de 2012, compareció el solicitante y otorgó poder apud acta al Abogado Alvaro Badell Madrid. En esa misma fecha, la solicitante otorgó poder apud acta a los Abogados Henry Torrealba Ledesma y Gabriel Falcone.
En fecha 08 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó librar cuatro (04) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y del decreto.
En fecha 13 de agosto de 2012, compareció el apoderado judicial de la solicitante y consignó copias simples del escrito de solicitud y del decreto de separación de cuerpos y bienes, a los fines de su certificación.
El 17 de septiembre de 2012, el Secretario Accidental dejó constancia de haber expedido las copias certificadas solicitadas conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de septiembre de 2012, compareció el apoderado judicial de la solicitante y dejo constancia de haber retirado las copias certificadas solicitadas.
En fecha el 15 de enero de 2014, comparecieron los apoderados judiciales de los solicitantes y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, consignando a tal efecto poderes otorgados por sus mandantes.
El 28 de enero de 2014, la Juez Titular de este despacho se abocó al conocimiento de la solicitud.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 08 de agosto de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos MARIANNE SASSON LEZAMA y ROBERTO GONZÁLEZ MILÁ DE LA ROCA,, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 03 de septiembre de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 3 días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.