REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 203° y 155°
ASUNTO: AP31-S-2013-009313
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE MARQUEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.864.487.
ABOGADO ASISTENTE: EMILIO AREVALO CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.109.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).
Se inició la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 14 de octubre de 2013.
En fecha 13 de agosto del 2013, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas ya que por error involuntario fue distribuida en fecha 18 de julio de 2013, una solicitud de Titulo Supletorio con la nomenclatura signada con el N° AP31-S-13-009313, siendo que la presente solicitud se trata de una DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 29 de Octubre de 2013, este Juzgado mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres de conformidad con lo previsto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo en esa misma fecha se INSTO al solicitante a rectificar el acta de defunción del de cujus por cuanto no fue incluida la ciudadana GLADYS JOSEFINA NAVARRO SEQUERA, como su cónyuge y a su vez a consignar acta de matrimonio de dichos ciudadanos o su defecto Acción Mero declarativa
En fecha 04 de diciembre de 2013, comparecieron ante este Despacho los ciudadanos JUAN CARLOS SILVA SUAREZ e YBELYS DEL VALLE MORENO RIVERO, brindando declaración testimonial, y de igual forma en ese misma fecha se insta a dar cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 29 de Octubre de 2013.
En fecha 19 de Diciembre de 2013, compareció el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARQUEZ SEQUERA, asistido por el abogado EMILIO AREVALO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado Nro 72.109, y mediante diligencia solicita la devolución de los originales, que rielan al expediente.
En fecha 13 de enero de 2013, se dictó auto mediante la cual niega lo peticionado por encontrarse la solicitud en fase de sustanciación e INSTO al solicitante ut supra mencionado a que indique o manifieste si desiste de la presente solicitud.
Compareció en fecha 11 de febrero de 2014, comparece el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARQUEZ SEQUERA, asistido por el abogado EMILIO AREVALO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado Nro 72.109, y desiste del procedimiento.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y consecuencialmente se declara terminada la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
En cuanto a la solicitud de devolución de originales efectuada por la parte solicitante, éste Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda lo solicitado, previa su certificación por secretaría.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los _veinticuatro (24) del mes de _Febrero_de dos mil catorce (2014). Años 203° y 155°.
LA JUEZ,
Dra. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,
Abg. BLENDY BARRIOS
En esta misma fecha siendo las _10:30 am_, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. BLENDY BARRIOS
DOR/BB/AC
EXP. AP31-S-2013-009313
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