REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: MARIA FRANCIA ARTEAGA BRACHO y SVEN CHRISTIAN KIRSCHITEIN HEYNE, titular de la Cédula de Identidad V-4.680.565 y V-13.557.147 respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE: Lupita Farías Varacoechea, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.410
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-S-2013-008233
-I-
- NARRATIVA-
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2013, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha veinte (20) de septiembre de 2013, se le dio entrada a la solicitud.-
Asimismo, en fecha 2 de diciembre de 2013, se admitió la solicitud y se ordenó librar respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que se pronunciara respecto a la presente solicitud, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día veintidós (22) de enero de 2014, compareció, a la Sede de este Circuito Judicial al Abog. Graciela Aguilar, quien en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Publico, señaló que la solicitud cumple con los extremos exigidos en el articulo 185-A del Código Civil, en cuanto a la partición y cesión de bienes de la comunidad conyugal señala que debe pronunciarse el Juez.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de mayo de 1988, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), a tal efecto consignaron copia certificada del acta de Matrimonio Nº 168, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Señalaron como su último domicilio conyugal la ciudad de Caracas.
Manifestaron los solicitantes que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres MARCOS DANIEL KIRSCHSTEIN ARTEAGA, MANUEL ALFONSO KIRSCHSTEIN ARTEAGA, actualmente mayores de edad.-
En cuanto a la Partición de bienes planteada, el Tribunal la niega por cuanto toda liquidación voluntaria realizada con anterioridad a la disolución del vinculo es nula, y esta solo procede después de efectuada la sentencia que declare disuelto dicho vinculo, todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 176 del Código Civil.-
Asimismo manifestaron que han permanecido separados de hecho desde el 01 de enero de 2007, razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA FRANCIA ARTEAGA BRACHO y SVEN CHRISTIAN KIRSCHITEIN HEYNE, titular de la Cédula de Identidad V-4.680.565 y V-13.557.147 respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha trece (13) de mayo de 1988, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), a tal efecto consignaron copia certificada del acta de Matrimonio Nº 168. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Luzdary Jiménez Silva
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Luzdary Jiménez Silva
EJFR/LJS/Mª Carolina*
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