REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: HARRY FOGEL STERN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.473.893, integrante de la sucesión de GISELA STERN DE SANKOVSKI.
DEMANDADOS: RAFAEL FRANCISCO BARRIOS ROJAS y ARMINDA DAVILA VENTURA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-55.753 y V-2.063.094, respectivamente.
APODERADAS
ACTORAS: MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e YVANA BORGES ROSALES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 6.755, 11.804 y 75.509, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: AP31-V-2010-000796
-I-
- NARRATIVA-
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 08 de marzo de 2.010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, admitiéndose la misma en fecha 12 de marzo de 2.010, ordenándose el emplazamiento de los codemandados.
En fecha 22 de marzo de 2010, la apoderada de la parte actora consigna los fotostatos para la elaboración de las compulsas, en fecha 23 de marzo de 2010, la secretaria dejó constancia de haber librado las compulsas de citación.
En fecha 05 de abril de 2010, la apoderada de la parte actora consigna los emolumentos a los fines de la practica de las citaciones ordenadas.
En fecha 27 de abril de 2010, compareció el Alguacil Julio Echeverria y consignó la compulsa dirigida al ciudadano RAFAEL BARRIOS, con su respectivo ordeno de comparecencia sin firmar, por cuanto le informaron que el referido ciudadano había fallecido ya hace 4 años.
En fecha 30 de abril de 2010, la apoderada de la parte actora solicitó la citación por edictos del ciudadano RAFAEL BARRIOS. Quien en fecha 05 de mayo de 2010, se niega el pedimento de conformidad con lo establecido en el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de mayo de 2010, la apoderada de la parte actora solicitó la citación por carteles del ciudadano RAFAEL BARRIOS. Quien en fecha 21 de mayo de 2010, niega lo peticionado y ordena librar los oficios Nº 10-0236 y 10.0238, respectivamente, dirigidos al SAIME y al CNE a fin de que informen a este Despacho el último domicilio registrado en su sede por el ciudadano RAFAEL BARRIOS y si consta en sus registro el fallecimiento de éste.
En fecha 16 de julio de 2010, se reciben las resultas del oficio Nº 10.0238, dirigido al CNE, informando el domicilio del ciudadano RAFAEL BARRIOS (Fallecido). Quien en fecha 19 de julio de 2010 ordena agregar a los autos del expediente.
En fecha 28 de julio de 2010, la representación judicial de la parte actora solicito la citación de los herederos conocidos y desconocidos por edictos del ciudadano RAFAEL BARRIOS. Quien en fecha 30 de julio de 2010, se libró cartel de conformidad con los artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de septiembre de 2010, se agregaron las resultas provenientes del SAIME, informando el domicilio del ciudadano RAFAEL BARRIOS. Recibidas mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2010.
En fecha 06 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora consigna dos (02) edictos publicados en los diarios El Nacional y El Universal de fechas 28 y 30/09/10.
En fecha 21 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora consigna seis (06) edictos publicados en los diarios El Nacional y El Universal de fechas 05 y 07/10/10, 12 y 14/10/10 y 19 y 21/10/10.
En fecha 05 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte actora consigna cuatro (04) edictos publicados en los diarios El Nacional y El Universal de fechas 26 y 28/10/10 y 02 y 04/11/10.
En fecha 03 de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte actora consigna seis (06) edictos publicados en los diarios El Nacional y El Universal de fechas 09 y 11/11/10, 16 y 18/11/10 y 23 y 25/11/10.
En fecha 10 de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte actora solicita libre edicto en la cartelera del Tribunal y compulsa de citación a la ciudadana ARMINDA DAVILA. Quien en fecha 15 de diciembre se fijó cartel en la cartelera del Tribunal y negó el pedimento por cuanto la codemandad fue citada en fecha 27 de abril de 2010.
En fecha 10 de diciembre de 2010, la representación judicial de la parte actora solicita se designe defensor ad litem a los herederos conocidos y desconocidos del fallecido RAFAEL BARRIOS. Quien en fecha 19 de enero de 2011, se practicó computo y en vista del mismo se niega lo peticionado en virtud de no haber transcurrido en lapso establecido.
En fecha 04 de marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora solicita se designe defensor ad litem. Quien en fecha 15 de marzo de 2011, se practicó cómputo y por encontrarse vencido el lapso establecido se designó el ciudadano MANUEL OBREGON, como defensor ad litem. Notificado en fecha 12 de abril de 2011.
En fecha 29 de marzo de 2011 compareció el abogado JUAN BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.811, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ARMINDA DAVILA, y consignó poder que acredita su representación.
En fecha 15 de abril de 2011, compareció el defensor ad litem designado y aceptó el cargo al que fue designado.
En fecha 03 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa al defensor judicial, librada por este Juzgado en fecha 04 de mayo de 2011.
En fecha 11 de mayo de 2011, compareció el abogado FREDDY DAVILA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARMINDA DAVILA y solicitó la suspensión de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Quien suspendió el juicio en fecha 12 de mayo de 2011.
En fecha 07 de diciembre de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó la reanudación del juicio en el estado en que se encontraba. Quien por auto de 01 de febrero de 2012 ordenó la reposición de la causa al estado de admisión, ordenando el emplazamiento de la ciudadana ARMINDA DAVILA y los herederos del ciudadano RAFAEL BARRIOS (fallecido), a los fines de comparecer a la audiencia de mediación.
En fecha 30 de abril de 2012, la representación judicial de la parte actora solicitó la inclusión de uno de los herederos del ciudadano RAFAEL BARRIOS (fallecido). Incluido el mismo en por auto de fecha 04 de mayo de 2012.
En fecha 15 de mayo de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de las compulsas de citación. Libradas en fecha 16 de mayo de 2012.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 16 de mayo de 2012, fecha en que se libraron las compulsas de citación a los codemandados en la presente causa, y durante el transcurso de más de un (1) año, no hubo alguna otra actividad de las partes, dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
- III -
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente demanda que por Desalojo, incoara el ciudadano HARRY FOGEL STERN, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.473.893, contra la ciudadana ARMINDA DAVILA VENTURA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.063.094, parte codemandada y heredera del ciudadano RAFAEL BARRIOS y contra los ciudadanos MARINA BARRIOS DAVILA y JUAN IGNACIO BARRIOS DAVILA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.411.463 y V-6.972.346, respectivamente, herederos del codemandado. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo código.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/Viviana.-
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