REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
203º y 154º

ASUNTO Nº: AP31-M-2013-000077

Visto el escrito de transacción consignado en fecha 25 de febrero de 2014, suscrita por la abogada Johanna Marcano Tovar, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 103.508, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, cuyos actuales Estatutos Sociales constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 203-A, Registro de Información Fiscal J-00002961-0, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara contra los ciudadanos AURA COROMOTO REGALADO PESCOZO y RUDY RAFAEL REGALADO PESCOZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.960.293 y 6.076.744, respectivamente, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que la presente transacción es celebrada en la etapa de la ejecución de la sentencia, lo cual es plenamente permitido a tenor de lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por otra parte se evidencia que las partes que suscriben la transacción tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que la abogada en ejercicio Johanna Marcano Tovar, supra identificada, apoderada judicial de la parte actora, tiene facultad para celebrar dicha transacción, según consta de documento poder inserto en los folios 9 y 10 del expediente, otorgado por el abogado Pedro Antonio Reyes Oropeza, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 9.511, en su carácter de Representante Judicial Suplente de la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL. Igualmente se pudo constatar que los ciudadanos AURA COROMOTO REGALADO PESCOZO y RUDY RAFAEL REGALADO PESCOZO, antes identificados, se encuentran asistidos por el abogado en ejercicio Adolfo Márquez López, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N º 185.436, y tiene facultad para transar, en virtud de ser la parte demandada en el presente juicio. Visto lo anterior este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA celebrado entre las partes. Así se decide.

Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los SIETE (7) días del mes de MARZO del año DOS MIL CATORCE (2014), Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En esta misma fecha, siendo once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,



LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LSJ/Daniel.-