REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO REYES FARFAN, VEDA ISABEL REYES FARFAN, FERMIN EDUARDO REYES FARFAN, LUIS ENRIQUE REYES FARFAN, HUGO JOSE REYES FARFAN, MARCO ANTONIO REYES FARFAN, MARBELIS GERAD YANEZ REYES Y MARCOS LUIS YANEZ REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 2.937.246, 2.937.126, 3.189.221, 3.189.220, 4.766.541, 5.303.452, 14.484.105 y 17.529.409, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE
LOS SOLICITANTES: AIXA JOSEFINA GUEVARA ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.439.
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE DE HERENCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-007760
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO REYES FARFAN, VEDA ISABEL REYES FARAFAN, FERMIN EDUARDO REYES FARFAN, LUIS ENRIQUE REYES FARFAN, HUGO JOSE REYES FARFAN Y MARCOS ANTONIO REYES FARFAN, quienes actúan en su carácter de herederos legítimos del ciudadano BRIGIDO BENITO REYES BLANCO, quien falleció ab intestado en fecha 26 de mayo de 2003, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE GUARAMATO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.537, acuden por ante este Tribunal para homologar el acuerdo y las condiciones expresadas en todas y cada una de sus partes tal como fue solicitada en el mencionado libelo de demanda y así liquidar los bienes adquiridos por herencia con base a lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de octubre de 2012, el Tribunal instó a los solicitantes a que aclararan quien es el causante de los bienes que entran en la partición amigable solicitada, por cuanto en el escrito de solicitud indican que ellos suceden como únicos universales herederos a su causante ciudadano Brígido Benito Reyes Blanco, según acta de defunción que consignaron marcada con la letra “A”, y visto que en la planilla del SENIAT, No. 0001557, datos de herederos o beneficiarios, se indicó como causante al ciudadano Farfán Blanco Daniel.
Mediante diligencia de fecha 05/11/2012, los solicitantes asistidos de abogado aclararon al Tribunal que el ciudadano Farfán Blanco Daniel que aparece en la planilla del SENIAT, No. 0001557, era el abuelo de ellos, padre de María Benita Farfán Blanco, madre de los solicitantes.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se imparta la homologación a la partición amigable de herencia existente entre los solicitantes, ello en virtud de la Declaración Sucesoral No. 0001557 y Expediente No. 040057-A, de fecha 12 de marzo de 2004, se acompañó al escrito de solicitud marcada “B”.
Para demostrar sus alegatos, los solicitantes trajeron a los autos los siguientes documentos:
1) Copia simple del acta de defunción del ciudadano Brigido Benito Reyes Blanco (f.3).
2) Copia simple de la Declaración Sucesoral No. 001557 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (f. 4 al 7).
3) Planos topográficos del terreno donde se encuentra el bien mueble objeto de partición. (f. 8 al 10).
4) Copias simples de las cédulas de identidades correspondientes a los ciudadanos Hugo José Reyes Farfán, Marcos Antonio Reyes Farfán, Fermín Eduardo Reyes Farfán, Miguel Antonio Reyes Farfán y Veda Isabel Reyes de Yánez, (f. 11 al 16).
A los cuales este Tribunal aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, la solicitante dando cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 30/10/2012, le aclararon al Tribunal que el causante de los bienes a repartir es el ciudadano Daniel Farfán Blanco, asimismo consignó lo siguiente: Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana María Benita Farfán Blanco y copia simple del acta de defunción del ciudadano Daniel Farfán Blanco, a los cuales este Tribunal aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, en fecha 25 de noviembre de 2013, comparece la abogada Aixa Josefina Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.439, quien actúa como apoderada judicial de los ciudadanos Miguel Antonio Reyes Farfán, Fermín Eduardo Reyes Farfán, Luís Enrique Reyes Farfán, Hugo José Reyes Farfán, Marcos Antonio Reyes Farfán, Marbelis Gerad Yánez Reyes y Marcos Luís Yánez Reyes los dos últimos de los nombrados en su carácter de herederos de la ciudadana Veda Isabel Reyes de Yánez, quien falleció según acta de defunción en fecha 14/03/2013, y ratificó la solicitud de partición presentada en fecha 2/08/2012, la cual consignó los siguientes documentos:
1) Copia simple del documento contentivo de poder otorgado a la abogada Aixa Guevara por los ciudadanos. Miguel Antonio Reyes Farfán, Fermín Eduardo Reyes Farfán, Luís Enrique Reyes Farfán, Hugo José Reyes Farfán, Marcos Antonio Reyes Farfán. (f. 25 al 28).
2) Copia simple del documento contentivo de poder otorgado a la abogada Aixa Guevara por los ciudadanos. Marbelis Gerad Yánez Reyes y Marcos Luís Yánez Reyes. (f. 29 al 31).
3) Copia simple de la Declaración Sucesoral No. 001557 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (f. 32 al 35).
4) Copia simple del titulo supletorio inscrito por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda. (f.36 al 38).
5) Copia simple del acta de Defunción de la ciudadana Veda Isabel Reyes de Yanez. (f. 39)
6) Copia simple de la declaración de únicos universales herederos de la ciudadana Veda Isabel Reyes de Yanez, (f. 40 al 57).
A los cuales este Tribunal aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, establece el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.
Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.
Entonces, en el presente caso se observa que todos los herederos de mutuo acuerdo, aceptan y dan su consentimiento en la forma y condiciones de las adjudicaciones propuestas en la presente solicitud de Partición y liquidación de la comunidad hereditaria.
Por lo tanto, si de conformidad con las normas sustantivas que regulan lo relativo a la comunidad de bienes, a nadie puede obligarse a permanecer en ese estado, y siendo además que la norma adjetiva expresamente reconoce el derecho que tienen los comuneros para practicar amigablemente la partición de la misma, tal y como ha ocurrido en el caso de autos, es por lo que este sentenciador considera que en la presente solicitud se han cumplido los requisitos adjetivos y sustantivos para que se imparta la homologación a la partición amigable de comunidad realizada por los solicitantes, en los términos por ellos expuestos y así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA existente entre los ciudadanos MIGUEL ANTONIO REYES FARFAN, VEDA ISABEL REYES FARFAN, FERMIN EDUARDO REYES FARFAN, LUIS ENRIQUE REYES FARFAN, HUGO JOSE REYES FARFAN, MARCO ANTONIO REYES FARFAN, MARBELIS GERAD YANEZ REYES Y MARCOS LUIS YANEZ REYES, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condena en costas.
TERCERO: Notifíquese la decisión a los solicitantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
YESSICA URBINA
En esta misma fecha, siendo las diez y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza definitiva llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
YESSICA URBINA
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