REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: MILTON RIQUEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.670.981
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: DEVORAH VANESSA RIQUEL FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.275.
PARTE DEMANDADA: CHARBEL KALIM MASSAAD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.299.414.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNGEL DEL VALLE SÁNCHEZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.194.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-V-2013-001373
I
Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda de desalojo interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2013, por la abogada Devorah Vanessa Riquel Fernández, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Milton Riquel Fernández, en contra del ciudadano Charbel Kalim Massaad, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado, que por auto del 24 de septiembre de 2013, admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 101 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciere por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de llevar a cabo la audiencia de mediación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), con la advertencia a la parte actora que de no asistir a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, concluida dicha audiencia sin que las partes hubieren alcanzado acuerdo alguno, la demandada debería contestar la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la preclusión de aquel lapso.
En fecha 4 de octubre de 2013, la secretaria del tribunal dejó constancia de haberse librado la compulsa de la parte demandada, consignados como fueron los fotostatos requeridos a tal fin, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 24 de septiembre de 2013.
Mediante diligencia del 19 de noviembre de 2013, el ciudadano Felwil Campos, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa sin firmar librada a la parte demandada, manifestando lo infructuosa que resultó la práctica de dicha citación.
Por diligencia de fecha 13 de noviembre de 2013, la representación judicial de la parte actora solicitó se librará cartel a su contraparte, lo cual fue acordado mediante auto del 5 de diciembre de 2013.
En fecha 10 de diciembre de 2013, la apoderada judicial del actor dejó constancia de haber retirado el cartel a los fines de su publicación en presa, luego compareció nuevamente el 7 de enero de 2014, con la finalidad de consignar el cartel de citación librado al demandado.
Mediante escrito del 21 de enero de 2014, el abogado Ángel Sánchez Rojas, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano Charbel Kalim Massaad, se dio por citado y opuso punto previo relativo a la inadmisibilidad de la demanda. Asimismo consignó instrumento poder que acredita su representación.
Siendo la oportunidad y hora correspondiente para llevar a cabo la audiencia de mediación, por acta de fecha 29 de enero de 2014, se hizo constar la comparecencia del abogado Ángel Sánchez Rojas, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano Charbel Kalim Massaad. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, ciudadano Milton Riquel Fernández, ni por medio de representante judicial alguno, verificándose el supuesto establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, en consecuencia, inexorablemente este Juzgado declaró el desistimiento del procedimiento.
II
Ahora bien, observa este juzgador del referido iter procesal, así como de las actas que conforman el presente expediente, específicamente del acta de fecha 29 de enero de 2014 (f 88), que la parte actora, ciudadano MILTON RIQUEL FERNÁNDEZ, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno en la oportunidad fijada por este despacho para que tuviere lugar la audiencia de mediación, en razón de ello resulta forzoso a este tribunal traer a colación al presente fallo lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual es del tenor siguiente:
“Si el mandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguiente, apelar por ante el Tribunal que conoce la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.”
Así pues, siendo que en el caso de marras la parte actora no compareció ni por si ni por intermedio de persona o apoderado alguno a la audiencia de mediación, es por lo que este tribunal de conformidad con la norma up-supra citada declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por desalojo interpuso el ciudadano Milton Riquel Fernández, en contra del ciudadano Charbel Kalim Massaad. Así se decide.-
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO; y como consecuencia de ello, TERMINADO el presente juicio que por DESALOJO interpuso el ciudadano MILTON RIQUEL FERNÁNDEZ, en contra del ciudadano CHARBEL KALIM MASSAAD. Notifíquese la presente decisión a las partes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL.
LA SECRETARIA,
Abg. YESSICA URBINA.
En esta misma fecha, siendo las tres y nueve minutos de la tarde (3:09 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada del fallo en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. YESSICA URBINA.
Expediente Nº AP31-V-2013-001373
JACE/YU/Edel
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