REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014)
203° y 154°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos GUSTAVO MENDEZ ESCOBAR y ROSARIO LISCANO VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 6.293.318 y V- 6.323.054, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO SEIJAS RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.677, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO

Exp. AP31-S-2014-000350
AAML/MVS/Cb