REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° Y 154°
SOLICITANTES: ORLANDO RAFAEL MORENO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.680.790.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN LILIAN IRIARTE, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 30.205.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2012-010128
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano ORLANDO RAFAEL MORENO CASANOVA, asistida por la abogada en ejercicio Carmen Lilian Iriarte, identificados anteriormente, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 453 del año 1959, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimientos de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada acta de defunción se incurrió en un error al colocar el nombre de su madre de la siguiente manera: “…ROSA ELENA CASANOVA DE MORENO…” siendo lo correcto “…ELENA CASANOVA DE MORENO…” por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 453, de fecha 20 de mayo de 1959.
Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2012, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 25 de enero de 2013, el ciudadano Orlando Rafael Moreno Casanova, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carmen Lilian Iriarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.205, otorgó Poder Apud.-Acta a la mencionada abogada; retiró cartel de citación y consignó copias simples a los fines de librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 18 de febrero de 2013, la abogada en ejercicio Carmen Lilian Iriarte, anteriormente identificada y consignó el cartel a debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 26 de abril de 2013, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 08 de mayo de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 97° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 13 de agosto de 2013, la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, quien señaló considerar pertinente que la parte interesada consigne copia de la cédula de identidad de su progenitora, donde se deduzca su identidad.
Se dictó auto en fecha 01 de octubre de 2013, mediante la cual se instó al solicitante a consignar copia de la cédula de identidad de su progenitora, o datos filiatorios, acta de matrimonio y se ordenó fijar oportunidad para dos (02) testigos que tengan conocimiento sobre la presente solicitud.
En fecha 02 de diciembre de 2013, comparecieron los ciudadanos HEIDI GABRIELA ESPINOZA MARTÍNEZ y JUDITH ADOLFINA IRIARTE IBARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.949.168, y V-3.817.555, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 453, de fecha 20 de mayo de 1959, del ciudadano ORLANDO RAFAEL MORENO CASANOVA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia simple del Acta de Nacimiento Nro. 133, año 1928 de la ciudadana ELENA CASANOVA DE MORENO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, así como copia simple de su cédula de identidad, cursante en autos, en la cual se desprende claramente los verdaderos nombres y apellidos de la causante antes señalada, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 02 de diciembre de 2013, de los ciudadanos HEIDI GABRIELA ESPINOZA MARTÍNEZ y JUDITH ADOLFINA IRIARTE IBARRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.949.168, y V-3.817.555 respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana ELENA CASANOVA DE MORENO.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 453, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 20 de mayo de 1959, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 453, peticionada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL MORENO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.680.790.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 453, del ciudadano ORLANDO RAFAEL MORENO CASANOVA, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Registro de Nacimiento donde se lee “…ROSA ELENA CASANOVA DE MORENO…”, debe leerse: “…ELENA CASANOVA DE MORENO…”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 453, de fecha 20 de mayo de 1959, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______________del mes de_____________________de dos mil catorce (2014). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA

LA SECRETARIA,


ARELIS FALCON

En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ARELIS FALCON
EXP. AP31-S-2012-010128/MCGH/AF/dmsh.