REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º
SOLICITANTES: YOLEIDA MARGARITA YANEZ RUIZ y ALEXIS JOSÉ BLANCO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.868.739 y V-10.865.150, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS RAFAEL LÓPEZ BRAVO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.406.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2013-003828
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 07 de mayo de 2013, mediante el cual los ciudadanos YOLEIDA MARGARITA YANEZ RUIZ y ALEXIS JOSÉ BLANCO FLORES, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado Jesús Rafael López Bravo, antes señalado, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 24 de noviembre de 1989, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito Capital según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 99, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre JOSE ALEXIS BLANCO YANEZ mayor de edad, y no adquirieron bienes producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio San Andrés, calle El Tamarindo casa Nº 70 El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, y que han permanecido separados de hecho desde el 15 de marzo de 1999, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación en fecha 03 de julio de 2013.
Compareció en fecha 27 de mayo de 2013, el abogado en ejercicio Jesús Rafael López, anteriormente identificado, y consignó copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano José Alexis Blanco Yanez.
Por auto de fecha 04 de junio de 2013 se agrego a los autos el documento consignado por los solicitantes y se le instó a consignar las copias simples a los fines de librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de julio de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal del Ministerio Público 96º.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 99, de fecha 24 de noviembre de 1989, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos YOLEIDA MARGARITA YANEZ RUIZ y ALEXIS JOSÉ BLANCO FLORES, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 505 año 1990, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano JOSE ALEXIS BLANCO YANEZ. Instrumentos este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que lo une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos YOLEIDA MARGARITA YANEZ RUIZ, ALEXIS JOSÉ BLANCO FLORES y JOSE ALEXIS BLANCO YANEZ.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 15 de marzo de 1999, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YOLEIDA MARGARITA YANEZ RUIZ y ALEXIS JOSÉ BLANCO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.868.739 y V-10.865.150 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 24 de noviembre de 1989, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 99, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los __________________del mes de_______________de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCON

En esta misma fecha siendo las ______________________ se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCON


Exp. AP31-S-2013-003828
MCGH/AF/dmsh