REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ____________ (___) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-009113
SOLICITANTES: JOSÉ NEMECIO PINTO Y MARIA AUXILIADORA GIMÉNEZ ROMERO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.978.800 y V-3.813.051, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: NOLFO RAFAEL BASTIDAS SANCHEZ Y RAFAEL BOLÍVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.126 y 33.065, respectivamente.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público especialista en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
UNICO
Dictó en fecha quince (15) de enero de 2014, este Tribunal Sentencia Definitiva declarando CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE NEMECIO PINTO y MARIA AUXILIADORA GIMENEZ DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 3.978.800 y 3.813.051, respectivamente, quedando diarizada en el sistema JURIS 2000 en esa misma fecha, y en la cual se puede apreciar que por error material involuntario en la sentencia dictada en autos, se transcribió “…a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014)…”; siendo lo correcto, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
Al respecto señala el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en la norma anteriormente transcrita, ordena la corrección de dicha sentencia, en virtud de ello, donde dice:
“…a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014)…”
Debe leerse:
“…a los quince (15) días del mes de enero de dos mil catorce (2014) …”
En atención a lo expuesto, téngase la presente actuación como complemento de la referida sentencia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los _____________ (____) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.
FDMBB/IPG/Mónica M.
ASUNTO: AP31-S-2013-009113
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