REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2008-002061
PARTE ACTORA: CLAUDIO SANTOS SISIRUCA RIGO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.817.764.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YSABEL CECILIA SISIRUCA GUTIERREZ Y EDUARDO LARA SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.000 y 22.982, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO BRIGIDO FERREIRA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.284.861.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES TORRES CEDEÑO Y FRANCISCO JAVIER SANDOVAL MEJIAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 115.159 y 42.442, respectivamente.-.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Realizada como fue la audiencia de juicio en la presente causa que por : CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA sigue por ante este Tribunal el ciudadano CLAUDIO SANTOS SISIRUCA RIGO, contra el ciudadano FRANCISCO BRIGIDO FERREIRA, se declaró iniciada la Audiencia de Juicio en presencia de la Juez de este Despacho, concediéndosele el derecho de palabra a la parte actora, quien ratificó todos los alegatos señalados en el libelo de la demanda e hizo valer las pruebas consignadas y promovidas durante el juicio, y, siendo que solo compareció la parte actora haciendo exposición de sus alegatos y el ofrecimiento de las pruebas aportadas en el juicio, no compareciendo la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, ni por medio del Defensor Público en Materia de Arrendamiento de Vivienda de conformidad con el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y, por cuanto resulta procedente en derecho la petición de la actora, pues pretende el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA y la entrega de su vivienda conforme a lo establecido en los artículos 1.167 y 1.159 del Código Civil y, 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios se declara: IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE SECUESTRO DECRETADA POR EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA intentara el ciudadano CLAUDIO SANTOS SISIRUCA RIGO, contra el ciudadano FRANCISCO BRIGIDO FERREIRA,, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia se, condena a la parte demandada a: PRIMERO: Entregarle a la parte actora el inmueble, identificado como: inmueble ubicado en la Avenida Río Orinoco Edificio Residencias Makiritare piso 4, apartamento 4-A, Urbanización Cumbres de Curumo, Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda, libre de bienes y personas y totalmente solvente de servicios públicos.-SEGUNDO: A pagar por concepto de la indemnización establecida en la cláusula penal décima sexta del contrato de arrendamiento, por cada día de atraso en la entrega del inmueble a razón de Bs.150,00, diarios, desde la fecha en que culminó la prórroga legal, veintisiete (27) de junio de 2008, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme.TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de febrero de Dos Mil Catorce (2014). 203° Años de Independencia y 154° años de Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (11:00 A.M.) se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
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