REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : AN3E-X-2013-000016
PARTE ACTORA: NESTOR PLAZA, de nacionalidad Argentina, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.350.709, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana AFRICA DIAZ DE PLAZA, venezolana, mauor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.917.944.
PARTE DEMANDADA: HORACIO MARTIN GONZALEZ y CESAR MANUEL MADRID CHACON, de nacionalidad española el primero y el segundo de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E- 1.019.816 y V-12.399.639, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA : INTERLOCUTORIA
ASUNTO : AN3E-X-2013-000016
Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguida por el ciudadano NESTOR PLAZA, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana AFRICA DIAZ DE PLAZA contra los ciudadanos HORACIO MARTIN GONZALEZ y CESAR MANUEL MADRID CHACON, ya identificados, mediante la cual, entre otras cosas solicitan se decrete medida de secuestro sobre el inmueble que se describe a continuación: “Local distinguido con el N° 57-A, ubicado en la zona este del estacionamiento de la planta nivel 7.00 del Centro Comercial Plaza Las Américas, Primera Etapa, situado en la Urbanización El Cafetal, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda ” este Tribunal observa:
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2013, entró en vigencia el Decreto Presidencial en materia de locales comerciales en los que se desarrollen actividades comerciales en edificaciones o vivienda u oficinas, edificaciones con fines turísticos, galpones, oficinas, edificaciones de uso educacional, edificaciones de uso médico asistencial, centro comerciales y, en general cualesquiera clases de locales o establecimientos destinados a funcionamiento o desarrollo de actividades económicas comerciales, productivas o de servicio, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el Nº 40.305, de fecha 29/11/2013, el cual dispone en su artículo 5º literal C, que “Sin menoscabo de lo que disponga los contratos de arrendamiento mensual de los inmuebles constituidos por locales o establecimientos en los que se desarrollen actividades comerciales, queda prohibido: La aplicación de medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia”.
Con vista a la prohibición establecida en el Decreto Ley publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.305, de fecha 29-11-2013, el Tribunal considera que en el presente caso debe negarse como en efecto se NIEGA el decreto de la medida cautelar de secuestro solicitada por la parte actora. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ.-
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA.-
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
FBB/IPG/Yvette**
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