REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : AP31-V-2014-000066
PARTE ACTORA: GIOVANNA FIORINA ROMOLO DE BRANDA, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 1.003.400.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA CASTRO PAEZ y LILIANA GUTRY IRIARTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.188 y 21.167.-
PARTE DEMANDADA: FERNANDO TORO NIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.938.419.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-


Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 20 de enero de 2014, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.-
Mediante auto de fecha 23 de enero de 2014, se admitió la presente demanda de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 33 y 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
En fecha 17 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por la Abogada SONIA CASTRO PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.167, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento, teniendo facultad otorgada para ello.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, en consecuencia es procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.-
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALES
FBB/IPG/Yimmy.-