REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2012-000213
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA YURUARY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 67, Tomo 97-A-Sgdo, en fecha 9 de agosto de 1977.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AGUSTIN BRACHO y ROMULO PLATA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.286 y 122.393, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: AUGUSTO FONTES DE OLIVEIRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.510.850.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE FATIMA TEIXEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.492.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (CONVENIMIENTO)

Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLIVARES seguida por ADMINISTRADORA YURUARY C.A., en contra del ciudadano AUGUSTO FONTES DE OLIVEIRA.-
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 24 de febrero de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 10 de abril de 2012, se ordenó librar compulsa a la parte demandada a los fines de que se practicara su citación.-
Habiendo sido imposible la citación personal de la parte demandada, en fecha 26 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se designó defensor ad-litem a la parte demandada al abogado en ejercicio LUIS HERNANDEZ FABIEN, Inpreabogado No. 65.412.-
En fecha 10 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación del defensor ad-litem designado.-
En fecha 29 de noviembre de 2013, se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se Repuso la causa al estado de Contestación de la Demanda del Defensor Ad-Litem designado.
En fecha 27 de enero de 2014, se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se Repuso nuevamente la causa al estado de Contestación de la Demanda del Defensor Ad-Litem designado.-
En la oportunidad procesal, el defensor designado dio contestación a la demanda.
En fecha 06 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.-
En fecha 13 de febrero de 2014, se recibió escrito de convenimiento presentado por el ciudadano AUGUSTO FONTES DE OLIVEIRA, asistido por la abogada MARIA DE FÁTIMA TEIXEIRA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 43.492.-
En fecha 14 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado AGUSTIN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 54.286, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual dejó constancia de haber aceptado el pago y solicitó al Tribunal levantara la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y, siendo que la parte demandada al momento de convenir, estuvo debidamente asistido de abogado y, representación judicial de la parte actora en el presente juicio tiene facultades expresas para convenir, es procedente impartir la HOMOLOGACION al Convenimiento planteado.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO planteado, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Se ordena la entrega a la parte actora y/o su representación judicial, del Cheque de gerencia Nro. 00754055, del BANCO PLAZA, consignado por la parte demandada en el escrito de Convenimiento.-
Se levanta la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este juzgado en fecha 12 de abril de 2012 ordenándose librar oficio al Registro Inmobiliario correspondiente.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES.
FBB/IPG/Yimmy.-