REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

PARTE ACTORA: CARMEN ISBELIA IZAGUIRRE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.553.686.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMMINE SALOMÓN DE VARELA, FERNANDO LUCAS Y GILBERTO JORGE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.970, 97.228 y 79.081, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO IZAGUIRRE D´IMPERIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.971.134.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SARETH ROOS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.867.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-M-2013-000090

Se inicia el presente proceso por libelo de demanda presentado para su distribución en fecha 17 de enero de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; quedando asignado el conocimiento de la misma a este Tribunal, tal como consta de comprobante de recepción de asunto inserto en el folio uno (1) de este expediente.
En fecha 29 de abril de 2013, este Juzgado admite la demanda por no ser ésta contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose la intimación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a objeto de que pagara o acreditara el pago de las sumas de dinero intimadas, o formulare oposición sobre las mismas.
Así las cosas en fecha 30 de mayo de 2013, se libró compulsa, a los fines de materializar la intimación ordenada en el auto de admisión. Posteriormente en fecha 27 de junio de 2013, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó recibo de intimación sin firmar librado a la parte demandada.
Asimismo, se constata del estudio realizado al presente expediente que en fecha 05 de febrero de 2014, compareció el ciudadano JOSÉ IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº 5.971.134, parte intimada en el presente proceso, y otorgó poder apud-acta a la abogada SARETH ROOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.867, quedando el mismo tácitamente intimado y, habiendo transcurrido los diez (10) días despacho siguientes para que el demandado hiciera oposición al decreto, conforme al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que procediera a hacerlo, el decreto de intimación debe ser declarado firme, Y ASI SE ESTABLECE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho en el presente juicio, y conforme lo previsto por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, es declarar firme el decreto intimatorio dictado en fecha 29 de abril de 2013, y proceder en consecuencia, como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: FIRME en todas y cada una de sus partes, el decreto intimatorio dictado en este proceso de fecha 29 de abril de 2013, pasado en Autoridad de Cosa Juzgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
FMBB/IPG/dba