REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO : AP31-V-2011-002189


PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A pro, y cuyos estatutos modificados están contenidos en solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de noviembre de 1997, bajo el N° 21, Tomo 301-A pro., y en fecha 14 de abril de 1998, bajo el N° 4, Tomo 78-A pro.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SERGIA EMILIA TINEO DOTANTT, CRISTINA ELENA CARABAÑO PÉREZ E INGRID ELIZABETH BORREGO LEON, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.187, 32.472 y 55.638, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: RONALD RAMON GIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.792.242.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MICELES RIOS NORIEGA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.407.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se refiere la presente causa a una demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguida por BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra RONALD RAMON GIL RODRIGUEZ .-
La demanda fue admitida por los trámites del juicio breve mediante auto de fecha 20 de octubre de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera dentro del 2º día de despacho siguiente a la resulta de su citación.
En fecha 10 de noviembre de 2011, se libró la compulsa de citación y se ordenó abrir el cuaderno separado de medidas y en esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se exigió caución a la parte actora, a los fines de decretar la medida preventiva de secuestro sobre el vehículo, objeto del juicio.-
Realizado los trámites respectivos para lograr la citación personal de la parte demandada los mismos fueron infructuosos, por lo que se le designó defensor judicial recayendo el nombramiento en la persona del Abogado Luis Hernàndez Fabien, Inpreabogado Nº 65.412, a quien se libró boleta de notificación.-
En fecha 30 de septiembre de 2013, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación sin firmar librada al defensor judicial designado, por falta de impulso procesal.
En fecha 09 de octubre de 2013, se recibió escrito de transacción suscrito por la abogada SERGIA EMILIA TINEO DOTANTT, Inpreabogado Nº 55.187, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, y por la otra, el ciudadano RONAL RAMON GIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.792.242, parte demandada, asistido por la abogado MICELES RIOS NORIEGA, solicitando su homologación.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraba debidamente asistido por profesional del derecho, ampliamente identificado en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, así como, la apoderada de la parte actora tiene facultades expresas para transigir, y autorizada para ello, según documento que acompañó al escrito de transacción, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 09 de octubre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES



FMBB/IPG/dba.-