REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-010576
SOLICITANTES: EUGENIO RAMON ROMERO y MARISOL DEL VALLE RONDON DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.450.037 y V-6.056.192, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSE OLIVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.167.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 11 de noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos EUGENIO RAMON ROMERO y MARISOL DEL VALLE RONDON DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.450.037 y V-6.056.192, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de octubre de 1984 y que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres EUKARIS MARY ROMERO RONDON y EDWARD GREGORIO ROMERO RONDON, en la actualidad mayores de edad. De igual manera manifestaron que no adquirieron bienes conyugales, y que no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida como fue la solicitud en fecha trece (13) de noviembre de trece (2013), luego de ser consignados documentos requeridos, quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 09 de enero de 2014, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, EUGENIO RAMON ROMERO y MARISOL DEL VALLE RONDON DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.450.037 y V-6.056.192, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de octubre de 1984.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, tres (03) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.

LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES F.
FDMBB/DB/amarilis