REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA BRICEÑO, S.A.; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de noviembre de 1948, bajo el N° 737, Tomo 4-D.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Laura Piuzzi Chittaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738.-
PARTE DEMANDADA: ESTRELLA TRINIDAD COROMOTO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.742.058.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2012-001555


Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 18 de septiembre de 2012, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 09 de octubre de 2012, y su posterior reforma admitida en fecha 15 de octubre de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
No habiéndose logrado la citación personal del demandado, se ordenó la misma por la fórmula de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 28 de enero de 2014, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Laura Piuzzi Chittaro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la demanda, y solicita su homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 01:20 de la tarde.
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES

NMaggio