REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-010052
SOLICITANTE: ALBERTO ARMANDO COPPOLA LEAL y TALIA JINDRISKA BARAZARTE de COPPOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.876.089 y V-6.892.262, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: JULIO CESAR BARAZARTE DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.127.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ARMANDO COPPOLA LEAL y TALIA JINDRISKA BARAZARTE de COPPOLA, asistidos por el abogado JULIO CESAR BARAZARTE DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.127, mediante la cual solicitan la Rectificación de su acta de matrimonio, la cual está identificada con el Nº 23, del año 1991, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante el extinto Juzgado Séptimo de Parroquia del Distrito Federal, hoy Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la misma adolece del siguiente error:
Que en ella se menciona el nombre de la madre del solicitante como “NELLY LEAL DE COPPOLA” faltando así el segundo nombre, siendo lo correcto “NELLY JOSEFINA LEAL DE COPPOLA”.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.
A los fines de probar lo afirmado, los solicitantes de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignaron a los autos lo siguiente:
1.- Original del acta de matrimonio con el error señalado correspondiente a los ciudadanos ARMANDO COPPOLA LEAL y TALIA JINDRISKA BARAZARTE GONZALEZ.-
2.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NELLY JOSEFINA LEAL.-
3.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana NELLY JOSEFINA LEAL.-
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y, visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por los ciudadanos ARMANDO COPPOLA LEAL y TALIA JINDRISKA BARAZARTE de COPPOLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.876.089 y V-6.892.262, respectivamente, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el acta de matrimonio de los ciudadanos ARMANDO COPPOLA LEAL y TALIA JINDRISKA BARAZARTE de COPPOLA, signada con el Nº 23, del año 1991, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante el extinto Juzgado Séptimo de Parroquia del Distrito Federal, hoy Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de mayo de 1991: Donde dice “NELLY LEAL DE COPPOLA” debe decir: “NELLY JOSEFINA LEAL DE COPPOLA”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital, así como al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y anéxese a los mismos copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/DB/yonayde
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