REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (04) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2013-001998

PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO HERNANDEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.228.757.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES GOMEZ CONTRERAS y VICTOR JULIO GAMERO CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 194.015 y 53.923, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MAURICIO JOSE TEIXEIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.481.597.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: RENDICIÓN DE CUENTAS.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-


Visto el libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los abogados CARLOS ANDRES GOMEZ CONTRERAS y VICTOR JULIO GAMERO CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 194.015 y 53.923, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.228.757; resulta imperioso para este Tribunal, realizar el siguiente pronunciamiento:
La representación judicial de la parte actora, a través de la demanda presentada, intenta acción de RENDICIÓN DE CUENTAS contra el ciudadano MAURICIO JOSE TEIXEIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.481.597, en relación a los ejercicios económicos de los años 2012 y 2013 de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TECNI OBRA 3000, C.A., la cual quedó inscrita de fecha 24 de marzo de 2006, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con el Nro. 50, Tomo 50-A-Sdo; de la cual el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ ZAMORA, dice ser el propietario del Cincuenta por Ciento (50%).
Ahora bien, de la lectura efectuada al escrito libelar, así como los recaudos consignados, se puede apreciar que las partes y la mencionada empresa tienen como domicilio la ciudad de Guatire, Estado Miranda.
En este sentido y a los fines de determinar de manera fehaciente la competencia en el caso concreto, se hace necesario determinar lo siguiente:
1) El domicilio señalado en el escrito de demanda corresponde a la ciudad de Guatire, Estado Miranda.
2) El documento constitutivo de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TECNI OBRA 3000, C.A. establece que el domicilio de dicha compañía es en la ciudad de Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
En el caso bajo estudio, es bueno señalar que con la presente causa la actora pretende la RENDICIÓN DE CUENTAS de su socio en la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TECNI OBRA 3000, C.A. domiciliada en la ciudad de Guatire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, sin que exista documento alguno que señale un acuerdo entre las partes mediante el cual se acogen a la competencia de los Juzgados del Área Metropolitana de Caracas, por lo que mal puede este Tribunal conocer de la presente demanda, cuando el domicilio del demandado esta debidamente establecido en el Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, como ya se indicó anteriormente; por tales motivos, es forzoso para quien aquí decide, declararse incompetente por el Territorio para conocer de la presente Demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, tal y como quedará expresado en el dispositivo correspondiente.
En consecuencia, atendiendo al razonamiento expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ ZAMORA contra el ciudadano MAURICIO JOSE TEIXEIRA DA SILVA , y declina su competencia al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guatire. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES

Nicola.-

ASUNTO : AP31-V-2013-001998