REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-004746
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE MOTOLONGO HERNANDEZ y LORYI CAROLINA GALEANO DE MOTOLONGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.972.750 y V-13.559.691, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO JULIO MOTOLONGO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.700.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION)-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana LORYI CAROLINA GALEANO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.559.691, debidamente asistida por el abogado ELVIGIO JOSE RIERA FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.224, mediante la cual solicita a este Despacho se corrija el error involuntario cometido en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 6 de agosto de 2013, en cuanto al apellido de la solicitante y solicitó cinco (5) juegos de copias certificadas del referido fallo y su corrección, este Juzgado visto lo expuesto y revisadas las actas que conforman el expediente, observa que efectivamente en la sentencia definitiva dictada en fecha 6 de agosto de 2013, existe un error contentivo de: donde dice: “LORYI CAROLINA GALEANO de MOTOLONGO ASCANIO”; debe decir y leerse: “LORYI CAROLINA GALEANO de MOTOLONGO”. La presente corrección se realiza de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el presente auto como complemento de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 6 de agosto de 2013. Asimismo, se ordena expedir por secretaría cinco (5) juegos de copias de dicha sentencia y del presente auto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos a tal fin. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.
FMBB/IPG/Vane