REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2013-000121
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA BRICEÑO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda el 05 de Noviembre de 1948, bajo el N° 737, Tomo 4-D.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LAURA PIUZZI CH., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.738.-
PARTE DEMANDADA: REMIGIO ALEXIS LORETO DAVILA Y MARLENE JOSEFINA LUNA BRAZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 6.359.406 y 4.679.804, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS Y LUI ALBERTO SANDOVAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.279 y 20.002, respectivamente.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) seguida por ADMINISTRADORA BRICEÑO, S.A., contra de los ciudadanos REMIGIO ALEXIS LORETO DAVILA Y MARLENE JOSEFINA LUNA BRAZON.-
La demanda fue admitida por los trámites del juicio vía ejecutiva mediante auto de fecha 05 de febrero de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la resultas de la últimas que del as citaciones se hiciere. Posteriormente en fecha 09 de enero de 2014, la parte demandada, se da por citada.-
En fecha 03 de febrero de 2014, se recibió escrito de transacción suscrito por los ciudadanos REMIGIO ALEXIS LORETO DAVILA Y MARLENE JOSEFINA LUNA BRAZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 6.359.406 y 4.679.804, respectivamente, parte demandada, debidamente asistidos por la abogada EHIRA ROJAS CELIS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.279, y por la otra, la abogada LAURA PIUZZI CHITTARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando su homologación.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente asistidos por profesional del derecho, ampliamente identificado en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, así como, la apoderada de la parte actora tiene facultades expresas para transigir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 03 de febrero de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
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