REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2013-000816
PARTE ACTORA INVERSIONES JOSMAR, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, con fecha 07 de agosto de 1974, bajo el Nro. 18, Tomo 137-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE CASTELLANOS PETIT, RUDYS CELESTINO PIÑANGO Y ANTONIO JOSÉ MEDINA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.427, 33.869 y 14.446, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: IVAN DE JESUS CASTRO TOVAR Y AIDA ROSA TOVAR, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.619.362 y 9.062.107, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE CABRERA PEREZ Y MARINA DE LAS NIEVES VIDAL COVA, Abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.966 y 17.094, respectivamente.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por INVERSIONES JOSMAR, S.A.” contra los ciudadanos IVAN DE JESUS CASTRO TOVAR Y AIDA ROSA TOVAR, todos plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo.-
En fecha 28 de mayo de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, libelo de demanda presentado por el abogado ANTONIO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.446.-
La demanda se admitió por el procedimiento oral, mediante auto de fecha 06 de junio de 2013, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la última que de las citaciones se hiciere.-
En fecha 05 de diciembre de 2013, compareció el abogado Pedro Cabrera, Inscrito en el Inpreabogado Nº 22.966, mediante la cual consignó poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte demandada, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de noviembre de 2013, anotado bajo el Nº 12, Tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.-
En fecha 27 de enero de 2014, compareció el abogado Pedro Cabrera, apoderado judicial de la parte demandada, y consignó escrito de convenimiento en la cual reconoce y conviene en la deuda que mantiene con la actora, dejando constancia de hacer entrega de la deuda en un lapso de treinta (30) días hábiles, posteriormente la representación de la parte actora declaró aceptarlo, por lo que solicitó su homologación.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y, siendo que la representación judicial de las partes en el presente juicio tienen facultades expresas para convenir, es procedente impartir la HOMOLOGACION al Convenimiento planteado.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO planteado, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES.
FMB/IPG/dba
ASUNTO : AP31-V-2013-000816
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