REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2013-001470.
PARTE ACTORA: JOHANNES JOHANNSON & ASOCIADOS, S.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de febrero de 1981 bajo el N° 06, Tomo 13-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SAÚL PARÍS ARÉVALO Y EDRAUDO LUIS ESPINOZA VARGAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 111.383 y 165.434 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JORGE SANCHEZ MADARIAGA, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.327.132.
MOTIVO: DESALOJO.
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por DESALOJO presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por el Abogado en ejercicio EDUARDO LUIS ESPINOZA VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 165.434, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el cual alega que en fechas 1º de diciembre de 1988 y 1º de julio de 1992, el ciudadano STEPONAS CELIUS CINIKAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.930.399, celebró contratos de arrendamiento a través del administrador del inmueble con el ciudadano JORGE SANCHEZ MADARIAGA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.327.132, los cuales tienen por objeto el arrendamiento de dos locales de uso comercial distinguidos con los números 1 y 3-A, ubicados en la planta baja de la Quinta “AYEYITO”, situada en la Avenida Buenos Aires de la Urbanización Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En cuanto al local Nº 1 celebraron un último contrato de arrendamiento en fecha 1º de enero de 2005 y en cuanto al local Nº 3-A, celebraron un contrato de arrendamiento de fecha 1º de enero de 2005.
En la cláusula Segunda del contrato de fecha 1º de diciembre de 1998 por el local número 1 se estableció que la duración del contrato será de seis (6) meses contados a partir del 1º de diciembre de 1998 hasta el 31 de mayo de 1999 y cumplida esta duración, podrá renovarse por mutuo acuerdo entre las partes.
En la cláusula Tercera se estableció como canon de arrendamiento la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, que serán pagados por el arrendatario a el arrendador en las oficinas de éste, cuya dirección declara conocer, por mensualidades vencidas, dentro de los primeros cinco (5) días del siguiente mes, siendo motivo de resolución de pleno derecho del presente contrato, cobro inmediato de todo lo que se adeudase y subsiguientes acciones legales, la falta de pago de dos (2) mensualidades en los términos y plazos convenidos.
En el contrato celebrado en fecha 1º de enero de 2005 por el local Nº 1 se estableció en su cláusula Segunda que la duración del contrato será de seis (6) meses fijos contados a partir del 1º de enero de 2005 hasta el 31 de junio de 2005, siendo este término fijo e improrrogable.
En la cláusula Tercera se estableció como canon de arrendamiento la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 342.430,00) mensuales, que serán pagados por el arrendatario por mensualidades adelantadas y más tardar dentro de los primeros cinco (5) días de vencida la mensualidad.
En la cláusula Segunda del contrato de fecha 1º de julio de 2002 por el local número 3-A se estableció que la duración del contrato será de seis (6) meses fijos contados a partir del 1º de julio de 2002 hasta el 30 de diciembre de 2002, siendo este término fijo e improrrogable.
En la cláusula Tercera se estableció como canon de arrendamiento la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 332.750,00) mensuales, que serán pagados por el arrendatario por mensualidades adelantadas y más tardar dentro de los primeros cinco (5) días del mes en curso, siendo motivo de resolución de pleno derecho del presente contrato, cobro inmediato de todo lo que se adeudase y subsiguientes acciones legales, la falta de pago de dos (2) mensualidades en los términos y plazos convenidos.
En la cláusula Segunda del contrato de fecha 1º de enero de 2005 por el local número 3-A se estableció que la duración del contrato será de seis (6) meses fijos contados a partir del 1º de enero de 2005 hasta el 31 de junio de 2005, siendo este término fijo e improrrogable.
En la cláusula Tercera se estableció como canon de arrendamiento la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 332.500,00) mensuales, que serán pagados por el arrendatario por mensualidades adelantadas y más tardar dentro de los primeros cinco (5) días después de vencida la mensualidad, siendo motivo de resolución de pleno derecho del presente contrato, cobro inmediato de todo lo que se adeudase y subsiguientes acciones legales, la falta de pago de dos (2) mensualidades en los términos y plazos convenidos.
Asimismo vale la pena destacar que la Quinta “AYEYITO” donde se encuentran los locales antes indicados, fue vendida en fecha 30 de abril de 2007 por STEPONAS CELIUS CINIKAS antes identificado a su representada, por lo que a partir de dicha fecha la relación arrendaticia pasó a ser entre su representada y el ciudadano JORGE SANCHEZ MADARIAGA, bajo los términos establecidos en los contratos de arrendamiento antes mencionados.
Ahora bien, llegada la oportunidad para que la parte demandada cumpliera con las obligaciones adscritas en este capítulo, es decir, pagara el canon correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2008, enero a diciembre de 2009, enero a diciembre de 2010, enero a diciembre de 2011, enero a diciembre de 2012 y enero a agosto de 2013, así como los sucesivos cánones de arrendamiento hasta la presente fecha por la cantidad de TRESCIENTOS CUATENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 43/100 (Bs. 342,43) y TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 302,50) cada uno, no ha procedido a efectuar dichos pagos, considerándose que los mismos está vencidos, operando consecuentemente como efecto jurídico lo establecido en los contratos de arrendamiento antes identificados, en el sentido de haber nacido el derecho a su representada de solicitar el desalojo de los referidos locales, razón por la cual ocurre ante este Órgano Jurisdiccional para demandar como en efecto formalmente lo hace, al ciudadano JORGE ELÍAS SANCHEZ MADARIAGA, antes identificado, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal a la entrega material de los locales antes identificados, al pago de la cantidad de treinta y siete mil cuatrocientos cinco bolívares fuertes con noventa y cuatro céntimos (Bs. 37.405,94) y al pago de las costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de octubre de 2012 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la misma a dar contestación a la demanda en su contra incoada.
En fecha 5 de noviembre de 2013 compareció el apoderado de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios para librar la compulsa de citación, así como los emolumentos para la práctica de la citación.
En fecha 7 de noviembre de 2013 se libró la compulsa de citación.
En fecha 25/11/2013 compareció el apoderado actor y consignó escrito de reforma de la demanda.
En fecha 26/11/2013 compareció el ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de Alguacil Titular adscrito a la Coordinación del Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial y dejó constancia de que le hizo entrega al demandado de la compulsa de citación y este se negó a firmar el recibo correspondiente a su citación.
En fecha 29/11/2013 se admitió la reforma de la demanda.
En fecha 09/11/2013 compareció el apoderado de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios para librar la compulsa de citación, así como los emolumentos para la práctica de la citación.
En fecha 13/12/2013 se libró la compulsa de citación.
En fecha 16/01/2014 compareció el ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de Alguacil Titular adscrito a la Coordinación del Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial y dejó constancia de que le hizo entrega al demandado de la compulsa y este se negó a firmar el recibo correspondiente a su citación.
En fecha 14/01/2014 compareció el apoderado de la parte actora y solicitó que fuera librada Boleta de Notificación al demandado, conforme al artículo 218 eiusdem.
En fecha 31/02/2014 se acordó lo peticionado y se libró Boleta de Notificación.
En fecha 04 de febrero de 2014, el apoderado de la parte actora desistió del presente procedimiento
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora en fecha 04/02/2014, con motivo del juicio que por DESALOJO tiene incoado JOHANNES JOHANNSON & ASOCIADOS, S.A. contra JORGE SANCHEZ MADARIAGA, ambas partes suficientemente identificadas ab initio y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Trece (13) días del mes de febrero de Dos Mil Catorce (2014).- Años: 202º y 153º.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN HERRERA.


En la misma fecha siendo las ________________, se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN HERRERA.





IGC/EH/MVAR.-
Asunto: AP31-V-2013-001470.-