REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 05 de Febrero de 2014.
CAUSA N° 2E-2257-12
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .
La Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de Carabobo, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado ÁNGEL ROBERTO PINO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad n° V- 8.693.781, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: Del análisis de las constancias de trabajo emitidas, consta que el penado ÁNGEL ROBERTO PINO SÁNCHEZ, laboró como ayudante de cantina en el Internado Judicial de Carabobo, desde el 05-06-2013 hasta el 25-10-2013, acumulando un tiempo efectivo de trabajo que de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el trabajo y el Estudio: cuatro (04) meses y veinte (20) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a dos (02) meses y diez (10) días, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Segundo: Fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: El penado ÁNGEL ROBERTO PINO SÁNCHEZ, fue detenido por primera ves el día 22-08-2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 05-02-2014, tiene un tiempo de pena cumplida de cuatro (04) años, cinco (05) meses y trece (13) días, a ello se suma el tiempo redimido en fecha 09-07-2013 de: un (01) año, siete (07) meses y trece (13) días y doce (12) horas, mas la presente redención de pena de: dos (02) meses y diez (10) días, por lo que tiene un total de pena cumplida de seis (06) años, tres (03) meses, seis (06) días y doce (12) horas, Por cuanto este penado fue sentenciado a una pena de ocho (08) años de prisión le falta por cumplir un remanente de pena de un (01) año, ocho (08) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas, por lo que terminaría de cumplir su condena el día 29 de octubre de 2015 a las 12:00 del mediodía.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado ÁNGEL ROBERTO PINO SÁNCHEZ, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: seis (06) años, tres (03) meses, seis (06) días y doce (12) horas, Por cuanto este penado fue sentenciado a una pena de ocho (08) años de prisión le falta por cumplir un remanente de pena de un (01) año, ocho (08) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas, por lo que terminaría de cumplir su condena el día 29 de octubre de 2015 a las 12:00 del mediodía.
Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Centro Penitenciario de Aragua, impóngase al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
Secretaria,
Abg. Pierina Petruzzi
En fecha_________, se libraron oficios Nros.
y Boletas de Notificación Nros.
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