REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, once (11) de febrero de 2014.
203° y 154°

ASUNTO N° NP11-L-2013-000833.

DEMANDANTE: Ciudadana. YAMIRA JOSEFINA VELIZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V.-10.830.668.

APODERADO JUDICIAL: Abog. ERASMO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311.

DEMANDADA:
ENTIDAD DE TRABAJO GRANJA AVÍCOLA CHICHI C.A.

APODERADO JUDICIAL:
Abog. AXEL RAFAEL TRUJILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.738.

MOTIVO:
INDEMNIZACIÓN DERIVADA DEL ACCIDENTE LABORAL, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL Y MATERIAL.


Siendo las dos de la tardé 02:00 a/m del día de hoy, martes once (01) de febrero 2014, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana: YAMIRA JOSEFINA VELIZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abg. ERASMO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311, (Procurador de Trabajadores) y por la parte demandada compareció el ciudadano: Abog. AXEL RAFAEL TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 91.738; en su condición de apoderado judicial, según se puede evidenciar del poder inserto a los autos del presente expediente. Quienes solicitaron; se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle a la ciudadana YAMIRA JOSEFINA VELIZ, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs.200.000), pagaderos el día miércoles diecinueve (19) de febrero de 2014. Debiendo ser consignado en cheque no endosable a nombre de la ex trabajadora por ante la oficina de Control de Consignación de esta Coordinación Laboral y entregado a su legítima beneficiaria previa solicitud de está. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a la DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su apoderado judicial, que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representada no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de INDEMNIZACIÓN DERIVADA DEL ACCIDENTE LABORAL, ARTICULO 130 LOPCYMAT, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL Y MATERIAL y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito, en virtud que el pago se realizara el día miércoles 19 de febrero de 2014, mediante cheque, debiendo informar la parte demandante de la respectiva cancelación del acuerdo suscrito. En caso de incumplimiento se procederá conforme a lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO. CUMPLASE.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.

El Secretario. (a)