REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, veintiséis (26) de Febrero de 2014.
203° y 154°

ASUNTO N° NP11-L-2013-000021.

DEMANDANTES: Ciudadanos. NARCISO ROMERO GARCÍA, YERMIN ALEJANDRO BRITO, DAVID ALFREDO SÁNCHEZ BERICUAL Y RAMÓN ANTONIO NOGUERA REYES, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de Identidad Nros° V.-6.789.812, V.-15.510.383, V.-15.813.462 y V.-14.424.462, respectivamente

APODERADA JUDICIAL: Abog. YANITZA SANCHEZ YTANARE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.481.

DEMANDADA:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.

APODERADO JUDICIAL:
Abog. BALMORE ACEVEDO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 36.659.

MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Siendo las doce del mediodía 12:00 m del día de hoy, miércoles veintiséis (26) de Febrero 2014, previa solicitud de partes comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana: Abg. YANITZA SANCHEZ YTANARE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.481, apoderada judicial de la parte demandante y por la parte demandada compareció el ciudadano: Abog. BALMORE ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 36.659; en su condición de apoderado judicial. Quienes solicitaron; se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle a los ex - trabajadores con relación al ciudadano Narciso Romero García, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (130.000 Bs) pagaderos en tres (03) partes iguales, la primera el día veintiocho ( 28) de marzo de 2014, la segunda el día veintiuno (21) de abril de 2014, y la tercera y ultima cuota el día catorce (14) de mayo de 2014. Ciudadana Yermin Alejandro Brito, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (125.000 Bs) pagaderos en tres (03) partes iguales, la primera el día veintiocho (28) de marzo de 2014, la segunda el día veintiuno (21) de abril de 2014, y la tercera y ultima cuota el día catorce (14) de mayo de 2014. Ciudadano: David Alfredo Sánchez Bericual, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000 Bs) pagaderos en tres (03) partes iguales, la primera el día veintiocho (28) de marzo de 2014, la segunda el día veintiuno (21) de abril de 2014 y la tercera y ultima cuota el día catorce (14) de mayo de 2014, y ciudadano Ramón Antonio Noguera Reyes, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000 Bs) pagaderos en dos (02) partes iguales, la primera el día veintiocho (28) de marzo de 2014, y la segunda y ultima cuota el día veintiuno (21) de abril de 2014, debiendo ser consignado por ante la oficina de control de consignación de la Coordinación Laboral y entregado a sus legítimos beneficiarios previa solicitud de estos. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a los DEMANDANTES, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su apoderada judicial, quien tiene facultades de convenir según se puede evidenciar del poder otorgado que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo sus representados no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en auto el cumplimiento del acuerdo suscrito. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.
El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.

El Secretario. (a)