REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, cinco (05) de Febrero de 2014
203° y 154°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000362.

DEMANDANTE: Ciudadana. CLARET MALAVE, Titular de la cédula
De Identidad N° 8.492.984.

APODERADOS JUDICIAL: Abog. HECTOR SANCHEZ LOZADA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 82.806.

DEMANDADA: EMPRESA EDITORIAL EL CHAIMA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abog. JUAN PINO. Inscrito en el inpreabogado, bajo el
N° 25.407.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.


DE LA MEDIDA CAUTELAR.

Visto el escrito presentado por Abog. HÉCTOR SÁNCHEZ LOZADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.193, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, quien acude y expone: “ De conformidad con lo establecido en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó sea decretada medida preventiva sobre bienes de la parte demandada en la presente causa, ya que se encuentran presentes todos y cada uno de los requisitos necesarios para que sean decretadas mediadas cautelares que permitan en la presente causa no se haga ilusoria la ejecución del fallo.”

En cuanto a la presunción del buen derecho, alega el apoderado judicial de la parte demandante: que se deriva de la probada condición de trabajadora de su representada para la empresa demandada.

En relación al peligro de que se haga ilusoria la ejecución del fallo, señalo el apoderado judicial, que la SOCIEDAD MERCANTIL EDITORIAL EL CHAIMA C.A., en los actuales momentos, está realizando una serie de actuaciones de naturaleza mercantil, los cual constituye un hecho público, notorio y comunicacional, que la demandada realizó la venta de la empresa, lo cual ha tomado por sorpresa a su representada, y al resto de los trabajadores activos de la demandada; peor aun, se están realizando despidos masivos de los trabajadores, estableciendo como mecanismo de presión que si no aceptan las liquidaciones de prestaciones sociales, la empresa instaurara un procedimiento de quiebra.

Por último solicitó la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

1. Sea decretado Embargo de Bienes Muebles, propiedad de la demandada.
2. Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles, propiedad de la demandada, a los fines de prevenir la insolvencia de la accionada que haría ilusoria la ejecución del fallo, en vista de las maniobras que actualmente esta realizando la parte demandada, en tal sentido se remita oficio a los Registradores Inmobiliarios del Primer y Segundo Circuito de Registro Público del Estado Monagas, y al Registrador Mercantil, a los fines de no permitir, inserción, y protocolización de ningún documento que contenga algún acto traslativo de la propiedad de ningún bien inmueble de la Sociedad Mercantil Editorial el Chaima .C.A.

De lo antes expuesto este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: 1) el apoderado judicial de la parte actora solicita sea decretada Medidas Preventivas de acuerdo a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es de hacer notar que la presente causa se encuentra en fase de juicio, sin embargo, la Sala de Casación Social, mediante sus decisiones, han dado la posibilidad a las partes de solicitar las medidas cautelares, a los fines de garantizar las resultas del proceso y no quede ilusorio el fallo, en esta etapa Procesal (juicio), sin embargo debe cumplirse con los requisitos de procedencia para el otorgamiento de las Medidas Cautelares para que el Juez de Juicio acuerde una medida preventiva, debe existir la presunción de buen derecho o el llamado fomus bonus iuris; no se requiere, en principio, en la ley Adjetiva Laboral existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, periculum in mora, no obstante a ello, la naturaleza de las medidas cautelares lleva de manera insita la exigencia del peligro de la mora, ya que la norma procesal, señala que el fin de la medida, tal como se indicó anteriormente es evitar que se haga ilusoria la pretensión, por lo que es obligante para el Juez al momento de acordar o negar una medida preventiva verificar que se cumplan tales extremos.

El actor no acompaña prueba alguna para que sea acordada la medida preventiva, en tal sentido, analizado lo anterior, este Tribunal considera que en virtud de la falta de pruebas presentadas, no puede demostrar los extremos fundamentales de procedencia referente a la presunción grave del derecho que se reclama; y el periculum in mora, pues es el demandante quien tiene la carga de traer a los autos elementos suficientes que le demuestren a este Juzgador la existencia de circunstancias que evidencien la venta de la Sociedad Mercantil, Editorial el Chaima .C.A, debiendo traer a los autos elementos suficientes que lleven a la convicción del Juez, la existencia de circunstancias que evidencien la posibilidad de cese de actividades, insolvencia, estado de atraso o quiebra en caso de empresas, dilapidación u ocultamiento de los bienes del demandado (periculum in mora), así como la presunción grave del derecho que se reclama (fomus bunus iuris) circunstancias éstas que no concurren en el presente caso. En consecuencia se niega la mediad preventiva solicitada. ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA DECRETAR la Medida Preventiva solicitada por el Abog. HÉCTOR SÁNCHEZ LOZADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.193, apoderado judicial de la parte demandante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Asdrúbal José Lugo.
Secretario (a),
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, Conste.-
Secretario (a),