REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, cinco (05) de febrero de 2014.
203° y 154°
ASUNTO N° NP11-L-2013-000864.
DEMANDANTE: Ciudadano. MIGUEL ANGEL RIVERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V.-17.617.443.
APODERADA JUDICIAL: Abog. YANITZA SANCHEZ YTANARE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.481.
DEMANDADA:
Entidad de Trabajo. PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL GIRASOL C.A.
APODERADA JUDICIAL:
Abog. OMAIRA DEL C. URRETA, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.924.
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Siendo las once y cuarenta de la mañana 11:40 a/m del día de hoy, miércoles cinco (05) de febrero 2014, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana: Abg. YANITZA SANCHEZ YTANARE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.481, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante y por la parte demandada compareció la ciudadana: Abog. OMAIRA DEL C. URRETA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 68.924; en su condición de apoderado judicial, según se puede evidenciar del poder inserto a los autos del presente expediente. Quienes solicitaron; previo a la realización de la audiencia oral y publica de juicio, se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ciudadano MIGUEL ANGEL RIVERO, la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100.( Bs.10.300.00), desglosado de la siguiente manera, en este acto la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (3.500.Bs) mediante cheque Nº 00039471, de la entidad bancaria Banco Caroní, no endosable a nombre del ex trabajador, recibe su apoderada judicial, mas la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (6.800 Bs) depositados mediante oferta real de pago el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral Exp NP11-S-2013-000128. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su apoderada judicial, quien tiene facultades de convenir según poder otorgado inserto a los folios 06 y 07, que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, por cuanto no existe materia sobre el cual seguir conociendo, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se agrego copia simple del cheque mencionado. ES TODO. CUMPLASE.
El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.
El Secretario. (a)
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