REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-003582.
PARTE OFERENTE: FINCA DOS AGUAS C.A.
PARTE OFERIDA: MARY NOHEMY MENDEZ TORRES.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por la ciudadana MARY NOHEMY MENDEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.740.269, parte oferida debidamente asistida por el ciudadano MARIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.584, por una parte, y por la otra la ciudadana ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.455, apoderada judicial de la parte oferente FINCA DOS AGUAS C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 2 al 4 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de lA extrabajadora MARY NOHEMY MENDEZ TORRES le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 1.756,21), mediante un (01) cheque librado contra el Banco Corp Banca, a su nombre, distinguido con el número 41009432, de fecha 20/11/2013, por los conceptos laborales de Prestación de Antigüedad según artículo 108 LOT, Garantía de Prestaciones artículo 142 literal a) , Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 1.756,21. - Así se establece.-
La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Alejandro Alexis