REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-003627.
PARTE OFERENTE: SERINCO C.A.
PARTE OFERIDA: ALEXANDER ARGENIS RAMOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano ALEXANDER ARGENIS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.073.902, parte oferida debidamente asistida por la ciudadana MARYORI CASTILLO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.615, por una parte, y por la otra la ciudadana VALENTINA VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.612, apoderada judicial de la parte oferente SERINCO C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 4 Y 5 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador ALEXANDER ARGENIS RAMOS le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 46.679,40), mediante un (01) cheque librado contra el Banco de Venezuela, a su nombre, distinguido con el número 38004919, de fecha 10/12/2013, por los conceptos laborales de Prestación de Antigüedad según artículo 142 LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional 2012-2013, y Utilidades 2013, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 46.679,40. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Alejandro Alexis
|