REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO : AP21-L-2011-006084
Por cuanto el Juez que preside este Despacho se encontraba de permiso desde el 17/02/2014 hasta el 21/02/2014 ambas fechas inclusive, y visto el escrito de fecha (12) de febrero de dos mil catorce (2014), presentado por la representación judicial de la parte Demandada, abogado Dario Garcia, inscrito en el INPREABOGADO bajo en N° 50.549; en el juicio incoado por la ciudadana AYDARMIS GIANEXYS ROMERO BRAMBLE, cédula de identidad Nº V-14.727.010 contra LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (U.P.E.L.), por Beneficios Laborales; mediante la cual realiza observaciones a los cálculos efectuados por el experto designado en la presente causa en la experticia complementaria del fallo que consta a los autos, este Tribunal atendiendo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procede en consecuencia.
En tal sentido, este Tribunal pasa a verificar la solicitud formulada por la representación judicial de la parte Demandada, en los siguientes términos:
En primer lugar, este Tribunal pasa a verificar la temporaneidad de la impugnación formulada por la representación judicial de la parte Demandada: a cuyos efectos se observa que: en fecha 17 de enero de 2014, se juramentó al ciudadano experto contable, concediéndole este Tribunal un lapso de 10 días hábiles, para la presentación de la experticia complementaria del fallo, a cuyos efectos tales días, de acuerdo al calendario judicial fueron: 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30, 31/01/2014 y 03 de febrero de 2014, a cuyos efectos se evidencia de los autos que el auxiliar de justicia presentó la experticia en fecha 28 de enero de 2014, es decir, dentro del lapso ordenado por el Tribunal.
En segundo lugar, este Tribunal acoge como suyo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2004, en sentencia con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en caso del amparo incoado por el ciudadano Antonio Pérez García, expediente Nº03-0046, que señaló:
“Así las cosas, la Sala observa que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, establece la posibilidad de que la parte formule reclamo respecto a la experticia complementaria del fallo, cuando la misma esté fuera de los límites del fallo o sea inaceptable la estimación por excesiva o por mínima. Ahora bien, dicha norma no preceptúa la oportunidad para que se formule el reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo.
La sentencia objeto de consulta consideró que el lapso para el reclamo era el mismo de cinco (5) días de despacho para la apelación (artículo 298 eiusdem). La Sala comparte esta apreciación, toda vez que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que la experticia “se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado”.”, (subrayado y negrillas de este Tribunal).
En este mismo orden de consideraciones, en el caso de marras, el lapso para impugnar dicha experticia complementaria del fallo, era de cinco (5) días de despacho, es decir, cualquiera de los días de acuerdo al calendario judicial: 04, 05, 06, 07, o 10 de febrero de 2014. No obstante, se observa que el escrito de impugnación de la experticia complementaria del fallo o de “observaciones a los calculos”, presentado por la representación judicial de la parte Demandada, fue en fecha 12 de febrero de 2014, es decir, al séptimo (7to) día hábil siguiente a la consignación de la experticia, razón por la cual este Tribunal, declara EXTEMPORÁNEA dicha impugnación. Así se decide,-
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Mirianky Zerpa
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