REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de febrero de 2014
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002450
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO GIL REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA YUPANQUI, IRIS NAHYLETH GALLEGO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y PROTECCION YILCAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN VELANDIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de febrero de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS ALBERTO GIL REYES, parte actora, asistido por la ciudadana ANA GELVIS, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 211.494, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la empresa demandada SEGURIDAD Y PROTECCION YILCAR C.A., comparece la ciudadana CARMEN VELANDIA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 100.591, apoderada judicial de la accionada, acreditada en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la empresa accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 42.000,00), pago que se ofrece cancelar de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Bs. 20.000,00, en cheque a nombre del trabajador, para ser cancelado en fecha 17 de marzo de 2014, y un segundo pago por la cantidad de Bs. 22.000,00, a ser cancelado en fecha 15 de abril de 2014, ambos pagos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, pago éste que comprende los conceptos especificados en el libelo de demanda y los cuales se entienden conocidos por ambas partes. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
El actor
La apoderada actor
La apoderada de la Demandada
La Secretaria
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